#EncuentrosSC: “La Ley 10/2010 tiene muchos recovecos que permiten al Reglamento elasticidades interpretativas”

#EncuentrosSC: “La Ley 10/2010 tiene muchos recovecos que permiten al Reglamento elasticidades interpretativas”

encuentro-soluciones (1)Uno de los hitos más esperados en materia de prevención de blanqueo de capitales es la aprobación del Reglamento, aún en proyecto, de la Ley 10/2010.

Transcurridos tres años desde la entrada en vigor de la ley, el futuro texto de su reglamentación suscita debate y reflexión entre los expertos.

Por esta razón, hemos querido estrenar en Twitter los #EncuentrosSC con un análisis de las principales novedades que aportará este Reglamento a la prevención del blanqueo.

Para ello, hemos contado con las opiniones de tres profesionales como son @Santilago, director comercial de Soluciones Confirma y Vocal de INBLAC, @FabianZambranoV, responsable del Servicio de Información de los Sujetos Obligados de ASNEF y @Victor_Altimira, vicepresidente ejecutivo INBLAC y abogado de Logic Data Consulting.

Umbrales

La charla se iniciaba con la cuestión que planteaba @Santilago en torno a cuáles son las novedades a destacar del reglamento. La respuesta de @Victor_Altimira era contundente al afirmar que la principal novedad a destacar es la de “los famosos umbrales”, un aspecto que “va a decidir si un sujeto obligado va a tener que aplicar más o menos diligencias”.

Según apunta @Santilago, con ello “se mitigan algunas obligaciones a los sujetos obligados” que ocupen a menos de 10 personas y su volumen de negocios anual sea menor de 2 millones de euros. Precisamente es este aspecto lo que para @Victor_Altimira puede generar un “pitufeo” de sujetos obligados.

En opinión del Vicepresidente de INBLAC, se trata de una medida negativa porque podría dar pie a la picaresca en cuanto a “segregar empresas para no tener que aplicar ciertas medidas” y también a que “blanqueadores busquen sujetos obligados que no tengan tantas obligaciones” para favorecer, así, las operaciones de blanqueo.

Por su parte, @Santilago indica que “quizá profundizar en el enfoque basado en el riesgo (RBA) bien hecho, sea mejor que someter a muchos a un control excesivo”.

Y es que, como precisa Fabián Zambrano desde ASNEF, la Ley 10/2010 “tiene muchos recovecos que permiten al Reglamento determinadas elasticidades interpretativas”. Estamos ante una ley, añade, “complicada de interpretar y de aplicar”. “Es muy importante que la Ley se pueda cumplir sin cargas excesivas”, matiza.

Control interno

Como siguiente punto de análisis, Lago, directivo de Soluciones Confirma, centra el debate sobre los procedimientos de control interno y explica que “se fundamentarán en un análisis de riesgo documentado por el sujeto obligado”. Además, recuerda, que el órgano de control interno “no será preceptivo” para sujetos obligados que ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 10 millones de euros. Para Zambrano, esta «supresión» es adecuada porque es «muy importante que la Ley se pueda cumplir sin cargas excesivas».

“Tampoco es de mi agrado”, dice @Victor_Altimira, pero “si los empleados y directivos están bien formados en PBCYFT no debe ser problema”, precisa.

Titulares reales y políticos

Nuevo tema sobre los titulares reales que apunta @Santilago: la identificación obligatoria en transferencias mayores de 1.000 euros u operaciones ocasionales de más de 15.000 euros. @FabianZambranoV precisa que las operaciones ocasionales con la nueva Directiva pasarán a un importe de 7.500 euros.

Continuando con el paralelismo entre el reglamento y la 4ª Directiva, Lago pregunta sobre la idoneidad del refuerzo de la vigilancia a los PEPs. @Victor_Altimira responde que todo parece indicar que tanto el reglamento como la directiva sí van a recoger este extremo “para armonizar legislaciones”.

El representante de ASNEF, señala que “la ley de Transparencia adaptará el texto de la ley 10/2010 a la Directiva”.

A este extremo, Altimira afirma que “debería hacerlo” pero se pregunta si “va a ser todo trasparente o, por el contrario, van a quedar sujetos opacos”.

Santiago Lago le responde apuntando: “No te extrañe algún cambio para favorecer las condiciones del juego (Eurovegas)”. Con esto, dice Víctor Altimira, “podemos tener en España un caso similar a Nevada en EEUU, si no legislamos bien”.

Lo más positivo

A la hora de destacar los aspectos más positivos del reglamento, en general, @FabianZambranoV afirma que “va a ser una herramienta de interpretación útil para los sujetos obligados. Lo importante será la formación de los pequeños sujetos obligados y una buena supervisión”.

En opinión de @Victor_Altimira “eso es fundamental porque no hay mejor prevención que una buena formación”.

Para @Santilago, lo positivo se centra en que “se refuerza la protección de los datos de los investigados y se intensifica el control sobre los políticos”, así como “que se establezcan, en función del riesgo, alertas adecuadas según tipología, intervinientes y cuantía de las operaciones”.

Automatización del cumplimiento

Además, los 3 participantes están de acuerdo en admitir que para la identificación formal de los sujetos obligados pequeños “es imprescindible un buen software para que gran parte del cumplimiento sea automatizado porque de otra manera sería inviable”.

Y es que todos admiten, igualmente, que “la identificación formal es la medida fundamental de la prevención” y que el problema de cumplimientos está “en los pocos medios que tiene el SEPBLAC”. Por eso, “hace falta una mayor implicación de las Autoridades para informar sobre los riesgos de no luchar contra el blanqueo de capitales”.

En cualquier caso @FabianZambranoV precisa que “hacer un Reglamento de la Ley 10/2010 es muy complicado” y hay cuestiones que el Tesoro tendrá que cambiar para facilitar el trabajo “según ya han indicado públicamente sus responsables”.