06 Feb Cómo son y qué contienen los informes de operaciones sospechosas a nivel internacional
La forma y contenido de los informes de operaciones sospechosas que los sujetos obligados comunican a los órganos de supervisión o a las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) varían en función de los países y de su grado de desarrollo.
En la mayoría de los casos, la información necesaria para estos informes comprende junto a los detalles de la operación o del cliente, una declaración de los motivos que hacen despertar sospechas o los hechos que las confirman.
Así, por ejemplo, en algunos como es el caso de España o los Países Bajos, la facultad de decidir se delega en la UIF que proporciona un modelo uniforme para los informes relativos a cada tipo de institución; y, en otros como Australia, se establece en los anexos de la ley que corresponda indicando los elementos que se deben notificar según cada tipo de entidad o sujeto obligado. Será a través de reglamentos como se eliminen o agreguen datos.
En España, la obligación de comunicación se recoge en el artículo 18 de la Ley 10/2010 y, por su parte, el SEPBLAC ha establecido un procedimiento técnico de comunicación telemática con bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sucursales de entidades de crédito extranjeras que se apoya en la aplicación informática CTL. El resto de los sujetos obligados realiza las comunicaciones directamente y por escrito con el formulario F19-1 donde se concreta la estructura.
La presentación en forma electrónica es una práctica extendida entre los países económicamente avanzados en lo que supone no solo la producción automatizada de series de informes que se remiten por medios electrónicos, como sucede en grandes instituciones financieras con los informes de operaciones monetarias de valor significativo, sino también la posibilidad de que otras entidades o personas presenten denuncias mediante un formulario electrónico suministrado por la UIF.
En otros muchos países, sobre todo en los menos avanzados económicamente, los informes se presentan por formularios de papel, si bien se prevén informes verbales en casos urgentes, que pueden ser por vía telefónica aunque posteriormente se exija una confirmación escrita.
Ahora bien, si la UIF contase con la capacidad necesaria, estos formularios podrán indexarse electrónicamente o transcribirse en una base de datos local segura.