¿Qué es el Comité de Inteligencia Financiera?

¿Qué es el Comité de Inteligencia Financiera?

Al igual que el Reglamento de la Ley 10/2010 establece medidas que refuerzan la prevención de blanqueo de capitales, el texto entra también en la organización institucional.

Y lo hace dotando de mayor fuerza a la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, mediante la ampliación de las instituciones que participan en ella y con la creación de un nuevo órgano dependiente denominado Comité de Inteligencia Financiera.

Con esta nueva composición, la Comisión actuará en Pleno, a través del Comité Permanente y del Comité de Inteligencia Financiera. Asimismo, para desarrollar un trabajo coordinado, el Servicio Ejecutivo de la Comisión (SEPBLAC) informará al nuevo Comité de las tendencias en materia de comunicación de operaciones sospechosas, la evolución del número y calidad de las comunicaciones y de la detección de patrones de riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo identificados en el ejercicio de su actividad.

Recogido en el artículo 65 del Reglamento, este Comité es el responsable del análisis del riesgo nacional y, en consecuencia, de aprobar una serie de orientaciones y directrices generales en materia de inteligencia financiera. Está integrado por representantes de distintos órganos de Justicia y las Fuerzas de Seguridad del Estado.

Entre sus funciones más destacadas está la de ser el órgano responsable de aprobar los criterios generales de difusión de los informes de inteligencia financiera, así como de facilitar la retroalimentación al SEPBLAC de las instituciones receptoras sobre estos informes y establecer un procedimiento de valoración.

Además, de manera general, el Comité coordinará las acciones de análisis de riesgos en materia de blanqueo, velando para que estos análisis se mantengan actualizados y los recursos sean utilizados de forma eficiente para mitigar los riesgos identificados. Con este fin, podrá hacer recomendaciones al SEPBLAC sobre el Plan Anual de Inspección de los sujetos obligados.

El Comité establecerá, también, los mecanismos adecuados para proporcionar información tanto a las autoridades como a los sujetos obligados sobre los riesgos identificados. Estos últimos deberán incorporar esta información a los análisis de riesgo.

En este ámbito de los riesgos identificados, será responsable de proponer a la Comisión Ejecutiva la adopción de medidas para mitigarlos junto a la realización de estudios que determinen las tipologías en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Finalmente, y a propuesta del SEPBLAC, aprobará las orientaciones y directrices dirigidas a los sujetos obligados en materia de comunicación de operaciones por indicio.