19 Mar La reglamentación de la ley antiblanqueo, favorable para la Fiscalía, con matices
El Consejo Fiscal sugiere que los bancos queden obligados por el Fichero de Titularidades Financieras a comunicar en tiempo real cada apertura de cuenta, con el objetivo de evitar delitos y malas prácticas.
Es una propuesta lanzada por el órgano consultivo de la Fiscalía en su Informe “favorable” al texto del Reglamento de la Ley de prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
El Fichero de Titularidades Financieras viene recogido en el artículo 43 de la Ley 10/2010 con la clara finalidad de incluir los datos declarados al SEPBAC por parte de las entidades de crédito en cuanto a “la apertura o cancelación de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores y depósitos a plazo”.
Una declaración que debe contener “los datos identificativos de los titulares, representantes o autorizados, así como de cualesquiera otras personas con poderes de disposición, la fecha de apertura o cancelación, el tipo de cuenta o depósito y los datos identificativos de la entidad de crédito declarante”.
Ahora, lo que solicita la Fiscalía para atajar “malas prácticas bancarias” es que en el Fichero se reflejen los datos de la totalidad de las cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores y depósitos a plazos con independencia de su titularidad.
Y es que algunas entidades de crédito mantienen de forma temporal dinero en cuentas corrientes internas de la propia entidad, cuya titularidad no es de ningún cliente, pero que “sirven para mantener depósitos recibidos de transferencias dinerarias normalmente internacionales”, y que después van liberando con destino a la cuenta corriente titularidad de un cliente real nacional.
Son casos en los que la entidad de crédito proporciona a un cliente real extranjero un servicio bancario similar al de una cuenta corriente pero sin que aparezca el verdadero titular de la cuenta corriente ordenante de la transferencia.
En segundo lugar, la Fiscalía quiere que la comunicación al Fichero de las cuentas en los bancos se lleve a cabo en tiempo real, por un proceso telemático, es decir, al mismo tiempo que se constituye la cuenta.
Además, se añade la observación de que se lleve a cabo una mejora en cómo se debe acreditar la autoridad judicial o fiscal que acuerda la obtención de los datos cuando la consulta al fichero la requieran las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado.
Fuente: Europa Press