¿Qué recomienda el Comité de Basilea para la identificación de clientes?

¿Qué recomienda el Comité de Basilea para la identificación de clientes?

Es un hecho que los órganos de supervisión de todo el mundo han intensificado los controles y procedimientos con los que deben contar las entidades financieras para conocer a sus clientes.

Ya no es anecdótico el titular en un medio de comunicación de que un banco ha sido sancionado por no aplicar una política eficaz en la prevención del blanqueo de capitales.

Y, precisamente, no ejercer la debida diligencia con respecto a clientes nuevos y antiguos es una parte muy importante de estas sanciones.

Así lo entiende el Comité de Basilea que si bien matiza “no pretende duplicar los esfuerzos del GAFI”, ha desarrollado su propia guía en la que, según las últimas tendencias de supervisión,  presenta las “normas mínimas aplicables mundialmente a todos los bancos”.

Reconoce el Comité que, probablemente, estas normas haya que “complementarlas con otras confeccionadas en función de los riesgos de determinadas instituciones y de los sistemas bancarios de cada país”.

En su documento, el Comité empieza por definir el concepto cliente en el que incluye tres modalidades: la persona o entidad que mantiene una cuenta con el banco o aquella para la que se mantiene la cuenta; los beneficiarios de transacciones efectuadas por intermediarios profesionales; así como toda persona o entidad ligada a una transacción financiera y que pudiera representar un riesgo a la entidad.

Así, en el caso de nuevos clientes, se marca como principio que los bancos establecerán una relación comercial sólo después de haber verificado satisfactoriamente su identidad.

Y para ello se recomienda el uso de documentos difíciles de falsificar o de obtener ilícitamente.

Vemos que el proceso de identificación del cliente se realiza al comienzo de la relación. No obstante, para asegurar que los registros se mantengan al día, el Comité señala que deben efectuarse revisiones regulares y un buen momento para hacerlo es “cuando se realiza una transacción importante, cuando varían las normas de documentación de un cliente o cuando se produce un cambio relativamente importante en la forma de operar la cuenta”.

Por tanto, como punto de partida y seguimiento del proceso de identificación, los bancos deben obtener los documentos de identificación de los clientes y guardar copias durante al menos cinco años desde el cierre de la cuenta. También deberían conservar todos los registros de transacciones financieras, como mínimo, durante cinco años después de efectuada la transacción.

Asimismo, en el caso de clientes no residentes, donde se precisa que requerirá particular atención, la entidad no deberá soslayar los procedimientos de verificación de identidad sólo porque el nuevo cliente no pueda presentarse a una entrevista. El banco “deberá preguntarse porqué el cliente decidió abrir una cuenta en una jurisdicción extranjera”, dice el documento.

También las entidades que ofrecen servicios bancarios privados, están especialmente expuestos y deberían aplicar mayor diligencia a dichas operaciones. En este caso, hay que considerar que las cuentas bancarias privadas pueden abrirse a nombre de un particular, negocio comercial, fideicomiso, intermediario o una compañía de inversión personalizada.

La identificación formal constituye, pues, el elemento base de toda política de prevención de blanqueo de capitales. En este sentido, no hay que obviar que esta identificación de clientes con los que se vaya a iniciar una relación comercial, queda bajo la responsabilidad de las entidades, empresas o profesionales considerados como sujetos obligados.