21 Feb Confirmada la sanción de 470.000 euros a la inmobiliaria Nozar por no prevenir el blanqueo
La inmobiliaria Nozar deberá pagar 470.000 euros como sanción por incumplir su obligación de examinar las operaciones sospechosas de blanqueo de capitales, entre ellas las realizadas por una sociedad con domicilio en Luxemburgo. Así lo ha confirmado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo al desestimar el recurso interpuesto por el grupo inmobiliario contra la sentencia dictada en junio de 2009 por la Audiencia Nacional.
«La normativa de prevención de blanqueo de capitales estipula la correcta identificación de los clientes de cada sociedad, precisamente para evitar operaciones sospechosas de blanqueo«, explica Santiago Lago, director comercial de Soluciones Confirma, que añade: «Es por ello que se debe conservar toda la documentación necesaria para ese fin». Deber que, como se reconoce en el dictamen del alto tribunal, la inmobiliaria Nozar no cumplió de forma suficiente. El grupo no examinó operaciones que deberían haber sido objeto de un especial análisis, y cuyo riesgo debía haber sido trasladado al Servicio Ejecutivo de la Comisión para el Blanqueo de Capitales (Sepblac).
Precisamente, el artículo 3 de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, de abril de 2010 , explica quiénes tienen que ser sometidos a un proceso de identificación formal. “La ley –subraya Lago- señala que los Sujetos Obligados tendrán que identificar a cualquier persona física o jurídica con quien vayan a establecer relaciones de negocio, o a aquellos que vayan a intervenir en estas operaciones”.
En este sentido, «la plataforma IdConfirma de Soluciones Confirma permite a los Sujetos Obligados cumplir con todos los procesos de diligencia debida que establece la legislación española, entre otros, todos los trámites para la identificación formal de las personas con las que se establece una relación de negocio”, explica Santiago Lago.
Con la confirmación de la sanción a la inmobiliaria Nozar, el desglose de la multa queda finalmente dividida en: ausencia de examen de operaciones de riesgo (200.000 euros), deficiencia en el establecimiento de procedimientos de control interno (100.000 euros), no conservación de documentación sobre operaciones y clientes por el periodo mínimo establecido de cinco años (100.000 euros) y no adopción de medidas para que los empleados tuviesen conocimiento de sus obligaciones en la materia (70.000 euros).