La calidad de las comunicaciones por indicio F19, por Benigno Valentín

La calidad de las comunicaciones por indicio F19, por Benigno Valentín

El artículo 46 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, establece que el Servicio Ejecutivo de la Comisión valorará la calidad de las comunicaciones por indicio realizadas, notificando periódicamente esta valoración a los órganos de administración o dirección de los sujetos obligados.

En la práctica, el Servicio Ejecutivo envía anualmente una comunicación al representante del sujeto obligado, en el que informa el número de comunicaciones por indicio recibidas y analizadas en un determinado ejercicio, y la valoración media obtenida (de 0 a 10), así como la posición relativa con respecto al resto de sujetos integrados en un mismo grupo.

También informa sobre el número de comunicaciones recibidas y analizadas, señalando el porcentaje de las derivadas a otras autoridades, y las archivadas.

Como quiera que debe existir un número mínimo de comunicaciones por indicio realizadas (F19), y unos grupos formados por entidades similares de un mismo sector, en la práctica la carta de calidad de comunicaciones solamente suele ser remitidas a entidades de crédito.

Las entidades de crédito canalizan las comunicaciones por indicio utilizando la aplicación “CTL-Comunicaciones telemáticas” desarrollada por el Servicio Ejecutivo, que permite enviar de forma segura la información estructurada, identificando intervinientes y productos, señalando relaciones, y aportando una información codificada que permite elaborar el Mapa de riesgos.

Los criterios utilizados actualmente para valorar la calidad de cada comunicación por indicio son los siguientes:

  • El conocimiento de los intervinientes aportados en la comunicación

El conocimiento del cliente es uno de los pilares de la prevención, según ha puesto de manifiesto el Servicio Ejecutivo en sus recomendaciones de 2013, lo que incluye tanto el conocimiento de la actividad económica y el origen de los fondos, como el análisis de coherencia con respecto a las operaciones realizadas y su perfil empresarial o de riesgo.

  • El análisis realizado por la entidad

Se trata de un análisis operativo de caso dirigido a transformar los datos en información tratada y evaluada que permita construir una hipótesis de trabajo mediante lógica inductiva.

Para realizar un buen análisis el sujeto obligado necesita disponer de analistas preparados y medios suficientes en su unidad técnica.

  • El tiempo transcurrido entre la realización de la operativa y su comunicación al SEPBLAC

Otro criterio de valoración es el tiempo transcurrido desde que el procedimiento de examen especial se abre tras detectar la operativa de riesgo mediante la comunicación interna, aplicación informática, u otros orígenes, y el envío del F19 una vez la decisión ha sido adoptada por el Representante o por el órgano de control interno.

  • Los indicios sobre la vinculación de la operativa o de los intervinientes con alguna actividad delictiva

Un buen análisis se evidencia por la identificación y valoración de indicios suficientes para señalar una posible vinculación a actividades de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

Algunos de los indicios pueden ser señalados directamente en la aplicación CTL, que también contiene una relación de probables actividades delictivas subyacentes al blanqueo detectado.

  • La documentación aportada (fichero, informaciones, datos, etc) incorporada a la comunicación

Cuando la comunicación por indicio se hace utilizando la aplicación CTL, los ficheros incorporados tienen que tener un nombre y extensión concretos para que puedan ser indexados en cada envío. El documento de la propia comunicación por indicio debe tener la nomenclatura “F19word.doc”.

Este procedimiento para evaluar la calidad de las comunicaciones recibidas en el Servicio Ejecutivo ha venido mejorando desde que fue implementado en 2004 en el Manual de procedimientos (F19-2 y F19-3), y que no sólo representa el cumplimiento de una obligación legal, sino una prueba de la importancia que el Servicio Ejecutivo concede a este tipo de comunicaciones.

Los sujetos obligados que reciben estas comunicaciones cuentan con una evaluación directa del supervisor que les puede orientar para mejorar el procedimiento de examen especial y la propia comunicación por indicio. La carta de calidad no solo muestra la evolución del sujeto obligado con respecto al ejercicio precedente, sino la comparativa con otros sujetos obligados integrados en un mismo grupo de evaluación, que habitualmente corresponde a entidades similares del mismo sector.

Según los datos publicados por el Servicio Ejecutivo sobre actividades realizadas en 2016, fueron recibidas 4.990 comunicaciones por indicio, que generaron la apertura de nuevos asuntos o se incorporaron a otros que se encontraban en instrucción.

Consideramos que la comunicación por indicio es un elemento distintivo y valioso del sistema establecido en España para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y que la mejor prueba de la eficiencia del trabajo realizado por la unidad de inteligencia financiera española queda demostrada por los datos sobre el destino final de estas comunicaciones: 2.663 enviadas a Policía Nacional, 1.376 a Guardia Civil, y 1.084 a la ONIF.

La comunicación de operaciones sospechosas es un estándar exigido en la Recomendación 20 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). En el rating de evaluación consolidado tras la cuarta ronda de evaluación (“Consolidated assessment ratings”) publicado en su página web  http://www.fatf-gafi.org, la calificación otorgada a España en el cumplimiento en la R.20 es las más alta posible: Cumplida-Compliant.

Benigno de Valentín. PB Consultores