05 Nov ¿Qué son las booking offices o sucursales operativas?
Con este término se hace referencia a aquellas sucursales de un banco extranjero que no disponen de una dirección central en la jurisdicción que le ha concedido su licencia.
La ventaja para las entidades es que pueden realizar determinadas operaciones no residentes en una jurisdicción foránea sin tener que establecer una sucursal en sentido estricto. Y para quienes hacen uso de ellas de manera frecuente, el valor añadido está en burlar algunas restricciones nacionales que afectan a transacciones o negocios realizados en otras jurisdicciones, así como contrarrestar un aumento de la presión reguladora en otra jurisdicción.
Tal y como advierte el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, este tipo de oficinas suele ser “un letrero en la puerta”, ya que es un agente local, en ocasiones no regulado, quien lleva a cabo los servicios administrativos básicos que también puede ofrecer a otros bancos, siguiendo instrucciones de la gerencia del banco matriz.
De esta forma, la administración de la sucursal puede llevarse a cabo en una oficina situada en la jurisdicción de origen de la sede principal o incluso en otra jurisdicción distinta y que puede estar sujeta o no a supervisión. Ahora bien, no hay que obviar que las sucursales operativas forman parte de un banco que está regulado por el supervisor del país de origen, principal diferencia con los bancos simulados o shell banks.
Sin embargo, el problema de una supervisión eficaz surge con las oficinas gestionadas o controladas desde una jurisdicción distinta de la jurisdicción de origen y de la que ha concedido la licencia. Y es que la dirección central puede estar en una sucursal supervisada, en una filial del banco matriz, en una institución hermana o en una institución no bancaria no sujeta a supervisión en esta tercera jurisdicción.
En este contexto, la forma de prevenir la falta de supervisión de grupos bancarios con sucursales operativas en el extranjero es establecer un acuerdo entre el supervisor del país de origen, el del país de acogida y el de la jurisdicción donde se encuentra la dirección central de estas sucursales.
Al objeto de asegurar que la entidad en su totalidad queda supervisada en base consolidada, este acuerdo debe servir para definir claramente cuál es la responsabilidad principal tanto del supervisor del país de origen, como de los demás supervisores. Igualmente debe incluir en sus términos el intercambio de información entre supervisores para evitar obstáculos que dificulten el envío de información a la sede central del banco y a los supervisores de origen y acogida.