18 Mar Banco de Madrid, laboratorio de pruebas de la unidad de inteligencia financiera
Que el SEPBLAC es la Unidad de Inteligencia Financiera española, y como tal el encargado de prevenir la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales, puede considerarse una evidencia, teniendo en cuenta que estamos hablando de su función principal.
También es un hecho que las entidades financieras son sujetos obligados al cumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo y, según se recoge por ley, deben comunicar al SEPBLAC cualquier operación que identifiquen como sospechosa.
Además, en el caso de servicios de banca privada, tanto el Reglamento de la Ley 10/2010 como la normativa internacional son meridianamente claros a la hora de etiquetarlos con un alto riesgo y aplicarles, por tanto, medidas reforzadas de diligencia debida.
Pues bien, tras esta contextualización, a priori, podríamos pensar que en el caso del Banco de Madrid estos dos caminos reglamentarios no se han cruzado hasta ahora de la manera en que debían, dejando en evidencia una cuestión reputacional y de falta de control interno.
Recordemos que la entidad es la filial española del banco andorrano BPA, intervenida por el Banco de España el pasado 16 de marzo. La BPA, por su parte, sale a la luz tras la denuncia que llegaba desde el Tesoro de EEUU por presunto blanqueo de capitales.
¿Ha sido eficaz y en tiempo la actuación del órgano de control normativo español? ¿Por qué no tuvo en cuenta el Banco Madrid las medidas preventivas que hubieran evitado su final?
Parece que como Unidad de Inteligencia Financiera, hacía tiempo que el SEPBLAC ya tenía puesto el foco sobre esta entidad en el marco de una operación policial contra el crimen organizado.
A partir de aquí, el Servicio Ejecutivo abre un proceso de supervisión del Banco y comprueba si existe el debido cumplimiento de sus obligaciones de prevención del blanqueo de capitales.
El Banco Madrid recibe la visita de los inspectores entre abril y mayo de 2014. De ella se derivan requerimientos de información adicional hasta septiembre.
Casi un año más tarde, el 25 febrero 2015, tiempo que el secretario de Estado de Economía califica de “estándar” en una investigación de este tipo, se termina el informe con las conclusiones de la inspección.
Con fecha 9 de marzo, se remite a la entidad para que corrija las deficiencias identificadas si bien las conclusiones, por su parte, “se emiten sin perjuicio de las decisiones que pudiera adoptar el Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales”.
Este informe llega un día antes de que Estados Unidos lanzara su acusación contra la matriz BPA.
A la vista del texto, dos días después, el 12 de marzo, el Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales acuerda por unanimidad “la incoación de procedimiento administrativo sancionador por infracciones graves y muy graves con arreglo a la normativa de prevención del blanqueo de capitales”. El acuerdo de incoación incorpora prácticamente íntegro el informe de inspección del SEPBLAC. Hay que señalar que, en condiciones normales, el Comité no se reúne hasta que transcurre un tiempo razonable para que el sujeto obligado subsane los problemas detectados en el informe.
Finalmente, este mismo Comité, fundamentándose también en el contenido del informe, remite el 13 de marzo los hechos al Ministerio Fiscal «por cuanto pudieran ser constitutivos de delito» . El procedimiento administrativo queda en suspenso hasta que se sustancie la vía penal.