04 Sep La supervisión y el control en el derecho comparado: el caso de Portugal
La principal diferencia con nuestro país vecino en materia de prevención de blanqueo de capitales es que las funciones de supervisión e inspección del cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados que aquí desempeña el SEPBLAC, en Portugal las desarrolla su Banco Central.
De esta forma, el Banco de Portugal es el órgano responsable, por ejemplo, de emitir recomendaciones a través de circulares donde se establecen las condiciones, mecanismos y procedimientos para un efectivo cumplimiento de lo que recoge la Ley 25/2008, de 5 de junio, sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en este país.
La última de estas circulares se emitió en febrero 2014 con una serie de disposiciones dirigidas a todas aquellas entidades que prestan servicios financieros sujetos a supervisión por el Banco de Portugal.
Entre ellas, no sólo están las entidades de crédito y de pago, las financieras y aquellas otras entidades de dinero electrónico que tengan sede en Portugal, sino que también incluye las sucursales que se encuentren en el extranjero.
Entre las cuestiones más relevantes, esta comunicación establece normas que permiten a las instituciones un enfoque basado en el riesgo, modulando la naturaleza y alcance de los procedimientos de identificación y diligencia debida.
Además, define procedimientos en el cuadro del modelo de gestión del riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo de las instituciones
Se introducen nuevos requisitos de identificación del cliente y beneficiario efectivo, así como la obligación por parte del ordenante y/o beneficiario de informar sobre transferencias de importe superior a 1.000 euros.
También se fortalecen los procedimientos de diligencia en relación con las operaciones a distancia y las que se realicen con PRP, así como las obligaciones de las entidades en cuanto a sistemas y procedimientos de control interno y compliance.
Y no olvida establecer normas sobre la actividad, a través de la figura del agente, de las entidades de pago y las de dinero electrónico, con sede en Portugal o en el extranjero, y clarifica las funciones y responsabilidades de estos agentes.
La circular cierra con la incorporación de dos anexos que contienen una relación detallada de factores de riesgo elevado junto a potenciales indicadores de sospecha.
Según la valoración de Santiago Lago, abogado y directivo de Soluciones Confirma, «en términos generales, ambas normativas, la española y la portuguesa, tienen más similitudes que diferencias, como corresponde a leyes que tiene un mismo origen comunitario».