Segunda oportunidad para la declaración de bienes en el extranjero

Segunda oportunidad para la declaración de bienes en el extranjero

Desde el 1 de marzo está abierto el plazo para presentar la declaración correspondiente a 2013 de bienes y derechos en el extranjero. La fecha límite para tramitar el modelo 720, hasta el 31 de marzo.

Será la segunda oportunidad para identificar estos bienes desde que entrase en vigor una medida muy cuestionada y por la que, según datos del gobierno, un total de 131.411 contribuyentes declararon bienes en el extranjero en la anterior convocatoria por valor de 87.700 millones de euros.

Hay que recordar que se trata del procedimiento especial de identificación de cuentas en el extranjero enmarcado en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Una vez concluida la denominada “amnistía fiscal”, esta otra medida de control antifraude pretendía aumentar la transparencia de los fondos y capitales, una cuestión con la que contribuir a reforzar la fiabilidad de nuestro sistema financiero y fiscal.

En los tres bloques de bienes y derechos sobre los que hay obligación de informar a la Agencia Tributaria, el sujeto obligado deberá consignar los datos relativos a las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sea titular, representante, beneficiario, autorizado o en las que ostente poder de disposición.

Asimismo, tendrá que recogerse toda la información de títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sea titular y que se encuentren depositados en el extranjero.

También los seguros de vida o invalidez de los que sea tomador y de las rentas vitalicias o temporales de las que sea beneficiario como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

Finalmente, el obligado tributario deberá informar sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Sólo se volverá a presentar la declaración cuando alguno de los bloques señalados no fuera declarado en su momento y supere los 50.000€ en los saldos o valores a fecha 31 de diciembre; y, también, en saldos medios al cuarto trimestre o valores de adquisición de los diferentes tipos de bienes.

Igualmente, en el caso en que se haya producido un incremento superior a los 20.000€ con respecto al año anterior en cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes: cuentas, inversiones y bienes inmuebles. Y, en general, cuando se haya producido cualquier modificación en cuanto a la venta o pérdida de la titularidad del bien o derecho declarado en ejercicios anteriores.