08 Jul Los cargos públicos tendrán un control reforzado para prevenir el blanqueo de capitales
Próximamente, en la reglamentación de la ley de prevención del blanqueo de capitales se establecerá un control reforzado sobre las personas expuestas políticamente, los PEP.
Este es el último extremo que el Ministerio de Economía pretende incluir en el futuro Reglamento de la ley, con el objetivo de aumentar el control y la transparencia, así como evitar los casos de corrupción que tanto proliferan en nuestro país.
Esta medida de refuerzo afectará a más de 300.000 personas, desde el Rey a partidos, sindicatos, patronales y concejales, así como a sus familias y se mantendrán hasta dos años después de que los PEP dejen sus cargos.
Así, permitirá que entidades financieras, notarios y registradores puedan enviar alertas tempranas al SEPBLAC sobre posibles movimientos bancarios sospechosos, operaciones de compraventa o creación de sociedades que no se correspondan con la actividad pública que realizan y puedan entrañar riesgo de blanqueo.
Son idénticos controles y procedimientos a los que ya se aplican a los no residentes que abren una cuenta bancaria, y sobre cuyos movimientos, siempre que se superen determinados parámetros que se consideren de riesgo, se envía un informe de inteligencia financiera al SEPBLAC, y de ahí a la Policía y al Ministerio Fiscal, en su caso.
Las entidades financieras o de seguros, así como todos los sujetos obligados por la ley de prevención de blanqueo de capitales, como son los funcionarios públicos de registros y notariados, deberán aplicar protocolos para determinar si el cliente o el titular real es una persona con responsabilidad pública y deberán obtener autorización de algún directivo para establecer o mantener relaciones de negocios. Además, tendrán obligación de determinar el origen del patrimonio y de los fondos, así como a realizar un seguimiento reforzado y permanente de la relación de negocios.
Entre los que se verán afectados por esta medida están, por tanto, aquellas personas que “desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes en territorio nacional, en estados miembros de la UE o terceros países, tales como jefe de Estado, presidente del Gobierno, ministros u otros miembros del Ejecutivo y demás cargos de la Administración del Estado”.
También se incluye a parlamentarios, magistrados del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, con la inclusión de los miembros equivalentes del Ministerio Fiscal; los consejeros del Tribunal de Cuentas y del Banco de España; los embajadores y encargados de negocios; el alto personal militar de las Fuerzas Armadas, y los directores, directores adjuntos y miembros del consejo de administración de una organización internacional.
En las CCAA, estarán sometidos a estos controles los presidentes, consejeros o miembros del consejo de gobierno, así como los altos cargos y diputados. Y en la administración local se someterán los alcaldes, concejales y demás cargos electos en municipios de más de 5.000 habitantes.
La norma afectará también a cargos de alta dirección en organizaciones sindicales y empresariales, así como en partidos políticos y a los miembros de los órganos de administración, de gestión y de supervisión de empresas públicas.
Por último, será de aplicación a los familiares y allegados de los PEP, entendiéndose por tal el cónyuge o la pareja del mismo, padres, hijos, yernos y nueras o parejas de los hijos. Asimismo, se considerará allegado a los cargos públicos, y tendrán el mismo control, aquellas personas físicas o jurídicas que compartan la titularidad de un instrumento financiero o de una empresa.
Esta supervisión especial no afectará a empleados públicos de niveles intermedios o inferiores.
Fuente: ABC