La ley de blanqueo argentina ya tiene su Reglamento

La ley de blanqueo argentina ya tiene su Reglamento

Argentina ya cuenta desde el pasado 7 de junio con una reglamentación para su ley de blanqueo de capitales. La resolución 3.509 publicada en su Boletín Oficial establece que el programa empezará a regir el 1 de julio y, en principio, finalizará el 30 de septiembre.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, insiste en que investigará a las empresas y personas que se sumen al blanqueo de capitales, pero el organismo no pedirá información sobre el origen de los fondos.

Así, el art. 1 de la normativa fija que aquellos que tengan dinero sin regularizar, “no estarán obligados a informar a esta Administración Federal la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas”.

El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, planteó que no tiene demasiado sentido que las personas y empresas digan de dónde sacaron el dinero porque si lo generaron en actividades ilícitas, como narcotráfico, no lo pondrán en la declaración. Esto no significa, según Echegaray, que no habrá investigaciones.

La información de lo que ingrese se cruzará con toda la información administrativa y contable”, manifestó el funcionario. Una fuente del organismo recaudador agregó que si una persona que tiene un pequeño comercio blanqueó 1 millón de dólares será sometido a investigaciones, pero si el mismo monto lo regulariza una gran empresa no.

Echegaray aseguró que el organismo cuenta con estimaciones de las personas y compañías que tendrían dinero no declarado y por eso instó a los contribuyentes a que se sumen al blanqueo.

El día que termina el plazo para acogerse a este perdón fiscal, 1 de octubre, comenzará “una actuación tremenda”, resaltó el funcionario. La AFIP compró en las últimas semanas bases de datos para obtener información sobre las cuentas bancarias en el exterior, pero Echegaray descartó que el organismo vaya a realizar algún control sobre los fondos que están guardados en las cajas de seguridad.

Las personas físicas y jurídicas que se suman el blanqueo tendrán que identificar la entidad donde tienen las divisas en el exterior, dar el nombre y el domicilio titular del depósito en el exterior. También tendrán que informar el lugar y fecha de la transferencia y el nombre de la entidad receptora de los fondos.

Asimismo, estos contribuyentes quedarán liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria por no haber declarado hasta ahora esos ahorros y quedarán eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido pagar por esos ahorros.

Fuente: Clarín