El SEPBLAC pide a las entidades un análisis estandarizado de sistemas y procedimientos antiblanqueo

El SEPBLAC pide a las entidades un análisis estandarizado de sistemas y procedimientos antiblanqueo

Con el objetivo de intensificar el control interno en la prevención del  blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, el SEPBLAC está remitiendo a los sujetos obligados una serie de recomendaciones  que, adaptadas a cada negocio, persiguen los principios básicos de enfoque de riesgo, sensibilización de las entidades, retroalimentación entre unidades de la entidad  y universalidad en los protocolos de prevención.

Este documento nace, además, con una intención preventiva: dirigirse no sólo a la detección y análisis de blanqueo de capitales sino también a la identificación previa de posibles clientes y operaciones de riesgo.

Teniendo en cuenta que la Ley 10/2010 viene marcada por un enfoque basado en el riesgo, lo que articula estas recomendaciones es, precisamente, el grado de exposición de los distintos sujetos obligados ante los intentos de blanqueo o financiación del terrorismo.

El SEPBLAC ofrece a los sujetos obligados una herramienta estandarizada para analizar la situación de sistemas y procedimientos en materia de prevención de blanqueo de capitales.

Un informe de análisis de distancia al estándar que, como resultado final, deberá contener el plan de ajuste al estándar, las medidas necesarias para adaptarse y el calendario de implantación. Las conclusiones  se recogerán  en una ficha de autoevaluación del sistema PBC , un documento muy visual a través de colores.

Asimismo, se pretende que los sujetos obligados presenten un informe de evaluación de riesgo que supondrá una radiografía del negocio ante el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

El informe, práctico y adaptado al negocio, recogerá, entre otros, los datos básicos de la entidad, las actividades o servicios que realiza y su zona geográfica, sistemas de pago en sus transacciones, así como la tipología y actuaciones de sus clientes.

Se insta a la alta dirección de las entidades a implicarse activamente en las medidas de prevención que se adopten puesto que se considera la figura responsable de conocer el riesgo y las medidas adoptadas para minimizarlo.

Además, las entidades deben fijar su foco preventivo en las unidades de negocio. Y es que la relación con los clientes es la primera línea de defensa. Por ello, la alta dirección deberá velar por el buen funcionamiento de sus unidades técnicas de prevención siendo necesario que ambas unidades (negocio y prevención) pongan en práctica canales de retroalimentación.

Asimismo, se dota de mayor protagonismo a los revisores externos sobre el sistema de prevención y capacidad del Servicio Ejecutivo de la Comisión, para revisión y verificación de los procedimientos adoptados.

El documento de recomendaciones hace hincapié en que los sujetos obligados hagan un seguimiento especial con los nuevos clientes así como en operaciones que impliquen productos o servicios novedosos.

Para ello, se pone a disposición del sujeto obligado una base de datos de operaciones de examen especial. Previamente, cada entidad fijará el criterio de “operaciones objeto de examen especial”. El producto final de la base de datos será un fichero Access sobre el que habrá que establecer un nivel de seguridad alto, según la LOPD.