26 Mar ¿Cuáles son las operaciones de riesgo en el sector de la joyería y el arte?
La compraventa de joyas y de arte son desde hace años mercados proclives a ser usados para el lavado de dinero, entre otras cuestiones, porque es un sector en el que es frecuente el uso de intermediarios y testaferros, hay dificultades para identificar al cliente, se hacen pagos en metálico o que pueden estar financiadas con fondos procedentes de paraísos fiscales y en las subastas se realizan pujas desorbitadas o sistemáticas para adquirir la mayor cantidad de objetos posibles.
Ante el riesgo que supone este tipo de prácticas para introducir fondos ilícitos en el sistema financiero, y teniendo en cuenta que la Ley 10/2010 establece como sujetos obligados a las personas físicas o jurídicas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos, así como con objetos de arte o antigüedades, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias ha elaborado, a modo de ejemplo, un Catálogo de operaciones de riesgo.
En definitiva, son alertas y recomendaciones para contribuir a que su operativa de negocio cumpla con las obligaciones tendentes a prevenir y detectar el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Por eso, el documento se centra en los riesgos relacionados con la identificación del cliente, con los pagos y cómo se comporta, así como con los características de la operación que realiza con las joyas y las obras de arte.
Atención a quién es el cliente
Cuando se vaya a iniciar la relación de negocio, habrá riesgo en las operaciones que impliquen a personas sobre las que haya dudas en relación con la veracidad de los datos comunicados en su identificación personal, en los de su actividad o del origen de los fondos a utilizar como medio de pago; a aquellas que no quieran aportar documentos de identificación o que presenten fotocopia y fotografía que no coincida con la apariencia física de quien lo aporta o que esté caducada; y, lógicamente, a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad o con residencia en paraísos fiscales o países no cooperantes.
También alerta la Comisión de potenciales clientes con domicilio desconocido o que aporten los datos de un apartado de correos, sedes compartidas y despachos profesionales; de las «personas de responsabilidad pública» y de operaciones en las que intervengan sociedades, fundaciones y ONG que no se correspondan con la actividad de la empresa o los objetivos de la entidad.
En el caso de que intervengan terceros, el foco se centrará principalmente en clientes que están siendo dirigidos por otros y ni siquiera conocen sobre los detalles de la operación; y en quienes actúan en nombre de menores de edad, personas con discapacidad y con falta de capacidad económica para tales adquisiciones. Puede darse el caso contrario, es decir, el cliente que adquiere directamente los bienes y que muestra claros indicios de falta de capacidad económica para asumir el coste de la transacción.
Asimismo, existirá riesgo tanto en el trato con un representante en el que la identidad del titular o beneficiario real permanece oculta, como en la compra y exportación de objetos de alto valor por cuenta y orden de potenciales clientes extranjeros desconocidos o de difícil identificación.
Observar cómo se comporta y qué medio de pago usa
Ni que decir tiene que hará levantar sospechas aquel cliente que intente inducir al empleado para que no cumpla con su obligación de registrar la operación cuando falten datos de identificación o de la transacción. También en los casos en los que, sin justificación, existan divergencias entre el domicilio que figura en los datos de quien se presenta como comprador y aquél en el que va a producirse la entrega.
Tampoco habrá que fiarse de los que no demuestran demasiado interés por los detalles de lo que están comprando o que adquieren bienes de alto valor sin verlos antes y sin conocimientos ni experiencia en el sector. Con material de mucho valor, hay que tener en cuenta, además, que sean acordes con el perfil conocido del cliente.
Y ojo a los pagos en efectivo o por endoso de otros medios de pago transferibles cuando son sustanciosos, así como en las operaciones financiadas con fondos procedentes de paraísos fiscales y en las que se solicitan fraccionamientos para eludir el deber de identificación y/o el de conservación de documentación.
La Comisión considera igualmente operación de riesgo cuando clientes/proveedores de los artículos muestran especial interés en que los flujos de fondos no se anoten en cuentas bancarias o que se anoten en cuentas a nombre de otras personas/sociedades interpuestas.
Obras de arte y antigüedades
El riesgo en esta clase de transacciones se presenta, por ejemplo, cuando se generan plusvalías aparentes en la compraventa de obras de arte nacionales e internacionales no acordes con los precios del mercado ni con los plazos de su generación. Los casos en que los intervinientes no muestren demasiado interés en obtener un mejor precio por la operación o que una vez adquirido el bien busque su rápida reventa, serán puestos también en cuarentena.
Las alarmas saltarán, asimismo, en subastas donde se detecte un acuerdo previo entre el vendedor y la persona que se quede con el bien subastado sin importar las subidas de precio, como señala la Comisión, o ante pujas sistemáticas y desorbitadas para adquirir la mayor cantidad de objetos.
Joyas, piedras y metales preciosos
En este caso habrá que diferenciar entre el comercio minorista y la relación con distribuidores y proveedores, si bien el denominador común será que de las características de la operación, se desprendan connotaciones poco habituales en el comercio o ajenas a los usos profesionales de este sector.
Llamará la atención las grandes compras de joyas, relojes de marca de lujo o relojes joya por parte del cliente final. Y en las relaciones profesionales, que no ofrezcan identificación de las empresas, así como de las transacciones de compraventa de metales o piedras preciosas. La Comisión incluye además en el Catálogo de operaciones de riesgo cuando los objetos de las transacciones comerciales sean metales preciosos, piedras preciosas o gemas, en estado de materia prima y se desprendan sospechas de que el país del proveedor o del cliente es un paraíso fiscal; y de que el producto proceda de países en conflictos bélicos.