09 Oct Razones por las que seguir una buena formación en la prevención del blanqueo de capitales
En materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, los sujetos obligados, además de tener que comunicar al SEPBLAC cualquier operación sospechosa y obtener la información suficiente sobre la identidad y actividad de los clientes, o el establecimiento de procedimientos de control interno y comunicación, tienen la obligación de formar a su personal.
Así, el artículo 29 de la Ley10/2010 exige la participación debidamente acreditada de los sujetos obligados y sus empleados en cursos específicos de formación permanente impartidos y certificados por entidades especializadas y reconocidas.
El objetivo de esta formación, orientar a los sujetos obligados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, e instruirles sobre cómo proceder en estos casos.
Estos planes de formación están orientados, por tanto, a dos cuestiones:
–instruir a los empleados sobre los procedimientos internos establecidos por la entidad.
–conocer funciones y obligaciones dentro del Sistema de Prevención del Blanqueo de Capitales por parte de empleados y directivos.
Con la aprobación del Reglamento de la Ley 10/2010, se establece que los sujetos obligados deberán desarrollar su plan de formación en base a los riesgos identificados, con acciones formativas específicas para sus directivos, empleados y agentes. Además, de forma anual deberán documentar el grado de cumplimiento de este plan de formación.
En el caso de los sujetos obligados que cuenten con menos de 10 empleados y 2 millones de euros de volumen de negocios o balance, será preceptivo que la formación anual la reciba el representante o administrador de la sociedad –que es, en definitiva, quien dará cuenta ante el SEPBLAC-, mientras que no se exige la formación anual para el resto de empleados.
No obstante, aunque no exista obligación normativa, es más que recomendable que también los empleados de las microempresas reciban formación ya que conocer los aspectos básicos y procedimientos en la prevención de blanqueo de capitales, es sinónimo de una mayor capacitación para realizar, en un momento dado, tareas de detección de operaciones sospechosas.
Para este caso, Santiago Lago, directivo de Soluciones Confirma, recomienda una metodología formativa online ya que “con un sistema ágil y dinámico, se llega a una visión completa de los aspectos básicos de la normativa vigente”.
Asimismo, “conscientes de las particularidades de cada cliente y actividad”, desde Soluciones Confirma se han desarrollado cursos presenciales “dirigidos a empleados y directivos que quieran recibir formación específica” sobre los procedimientos y normativa en prevención aplicables en su empresa.
Y para los directivos directamente relacionados en su empresa con la prevención de blanqueo de capitales y que, por tanto, precisan de mayor conocimiento sobre la materia, “existen programas formativos diseñados a medida”, añade Lago.
Hay que recordar que el incumplimiento de la obligación de formación a los empleados se considera infracción grave y puede llevar asociadas sanciones entre los 60.000 y 150.000 euros.