24 Ene El desconocimiento de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales no exime de su cumplimiento
Quizá porque la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales es muy joven –data de 2010-, o porque ha faltado capacidad pedagógica para explicarla, lo cierto es que hay una gran cantidad de sujetos obligados a cumplirla que no sabe que podría estar infringiéndola. Entre los colectivos que la ley considera como Sujetos Obligados están las entidades financieras y aseguradoras, empresas de juego, casas de cambio de moneda, joyerías, galerías de arte o antigüedades, por citar solo algunos.
En las próximas semanas publicaremos una serie de posts en los que iremos desgranando cuáles son los colectivos que han de cumplir con las exigencias de la norma y cómo pueden estar, sin quererlo, infringiéndola. Pero, entre tanto, conviene recordar que, como toda norma que se incumple, los Sujetos Obligados podrían encontrarse con un grave problema, económico y penal, si en un momento dado se demostrara que han cometido un delito.
Si entramos directamente en el texto de la norma que podemos ver en este enlace al SEPBLAC observamos que, dependiendo del incumplimiento, el Sujeto Obligado puede haber cometido una infracción leve, grave o muy grave. En los casos de infracciones muy graves llevan, además, aparejadas penas de cárcel.
¿Cuáles son infracciones muy graves? Hay varias; pero, por ejemplo, la ley apunta al incumplimiento del deber de comunicación “cuando algún directivo o empleado del Sujeto Obligado hubiera puesto de manifiesto internamente la existencia de indicios o la certeza de que un hecho u operación estaba relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo”.
También entorpecer la labor de los inspectores, siempre que medie requerimiento del personal actuante expreso y por escrito al respecto.
Las anteriores parecen infracciones muy evidentes, pero si el Sujeto Obligado no sabe que lo es, o a qué está obligado por ley, podría estar cometiendo una infracción grave como puede ser el incumplimiento de su obligación de identificación formal, o la no obtención de la información sobre el propósito o índole del negocio que se está realizando. Y así hasta casi 30 posibilidades de estar cometiendo un delito. Santiago Lago, director comercial de Soluciones Confirma, apunta que “la aprobación inminente del reglamento que desarrollará la ley ayudará a tomar conciencia de las obligaciones que marca y a delimitar los Sujetos Obligados por la misma”.
Desde Soluciones Confirma con esta serie de posts tratamos de ofrecer una ayuda pedagógica y de formación con un doble objetivo: que los Sujetos Obligados sepan que lo son y que, además, conozcan cuáles son sus obligaciones.
En esta misma línea trabaja la Plataforma Idconfirma, capaz de completar las acciones de seguridad recogidas en la ley y en los manuales de procedimientos de manera ágil y sencilla. Esta herramienta es un motor de gestión que cuenta con procedimientos basados en inteligencia de negocio que permiten al Sujeto Obligado conocer a su cliente y el propósito de la relación de negocio. La clave del éxito de nuestra plataforma es la flexibilidad, modularidad y su adaptación a la actividad de todos los sectores de actividad afectados por la ley.
El no cumplimiento de esta norma no sale gratis a los sujetos obligados que, además del coste reputacional, se enfrentan a multas de entre 60.000 y 1,5 millones de euros, dependiendo de si es una infracción leve, grave o muy grave y a penas de cárcel. Pero la cuestión no estriba tanto en el coste económico, como en la necesidad de que las empresas conozcan cuáles son sus obligaciones con respecto a la prevención del blanqueo de capitales.