¿Dónde está el equilibrio entre la inclusión financiera y la prevención del blanqueo?

¿Dónde está el equilibrio entre la inclusión financiera y la prevención del blanqueo?

La diligencia debida con el cliente, el mantenimiento de registros y su seguimiento, las remesas y otros servicios de transferencia de dinero, así como cuestiones relativas a los agentes que desempeñan funciones de cumplimiento en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, son los cuatro aspectos más relevantes de los contenidos en las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que tienen que ver con la inclusión financiera.

El objetivo es contar con regímenes reglamentarios preventivos que permitan a personas pobres acceder y utilizar los servicios financieros formales básicos que necesitan para mejorar sus vidas. Sobre todo para los tipos de innovación que un elevado número de hogares financieramente excluidos o desatendidos tiene mayores probabilidades de utilizar, según recoge la Revista Enfoques.

Diligencia debida

En el contexto de la inclusión financiera, las medidas de diligencia debida simplificadas pasan por permitir que exista flexibilidad para definir lo que constituye “documentos, datos o información confiables que procedan de fuentes independientes” para verificar y realizar el seguimiento de las identidades de los clientes.

Así, por ejemplo, se podría permitir que un cliente que no puede proporcionar documentos de identificación emitidos por el Gobierno utilice una carta fidedigna de un jefe comunal o referencias de clientes existentes aunque se conoce que hay jefes que han exigido dinero por este «servicio de verificación»

En cualquier caso, la opción más favorable para los países que no cuentan con sistemas de identificación integrales a nivel nacional o subnacional sería permitir el uso de diversos documentos de fuentes alternativas, de forma que todos los sectores de la población puedan proporcionar algún tipo de verificación de identidad.

Para las poblaciones que se encuentran en zonas aisladas o de escasa población y, por tanto, donde los enfoques convencionales y presenciales de diligencia debida representan un coste inasumible y el riesgo es bajo, la identificación puede ser tan sencilla como usar teléfonos con cámara o software de reconocimiento de voz y aprovechar las mismas tecnologías económicas que permiten la prestación de servicios financieros para lograr también una diligencia de bajo costo.

Además, una vez establecida la relación comercial, será preciso verificar la identidad del cliente y del beneficiario final. Para productos con riesgo menor de lavado de activos, se podría postergar esta verificación, en lugar de llevarla a cabo antes de realizar operaciones.

Con esta medida se facilitaría, por ejemplo, que un cliente abra una cuenta de depósito aunque quede pendiente verificar su identidad. Y algo más importante para la inclusión financiera: «un enfoque por niveles en virtud del cual los clientes pueden abrir una cuenta muy básica, como un monedero móvil sujeto a límites de transacciones bajos con una mínima verificación inicial de la identidad», señala la publicación.

Ahora bien, el proveedor deberá realizar una verificación más extensa antes de que el cliente migre al siguiente nivel de cuenta, que tiene límites de transacciones más altos y mayor funcionalidad.

Por lo que respecta a la frecuencia de actualización de la identificación del cliente, se determinará teniendo en cuenta las funciones y los controles que se aplican al producto financiero en cuestión. En escenarios de riesgo menor que implican una relación comercial permanente, como un monedero móvil sujeto a límites de transacciones bajos, no será es necesario actualizar la información del cliente con la misma frecuencia que se realiza para otras categorías de productos.

En el caso del monedero móvil, por ejemplo, también se podrá reducir el grado de seguimiento y análisis minucioso permanente de las transacciones.

Y si bien recopilar información para entender el propósito y la naturaleza prevista de la relación comercial es un componente importante de la diligencia debida, en los casos donde se busca la inclusión financiera, se permitiría inferir esta información en los casos de riesgo menor. Por ejemplo, si el producto es una cuenta de ahorro básica, se puede inferir que el cliente abre la cuenta para ahorrar dinero.

Mantenimiento de registros

Para evitar el alto coste y los numerosos problemas prácticos que requiere el mantenimiento de registros, y que no disminuyen en proporción al tamaño de la transacción sino que pueden llegar a aumentar, por ejemplo, en el caso de la prestación de servicios a distancia a los clientes, es igualmente necesaria la flexibilidad que haga posible que los órganos reguladores acepten sistemas prácticos y económicos para las instituciones microfinancieras o para la red más extensa y diversa de agentes de monederos móviles que reciben depósitos o realizan giros en efectivo.

Concretamente, la entidad podrá escanear documentos y guardar copias electrónicas o mantener fotocopias físicas; o bien, registrar los detalles en forma manual.

En cuanto al grado de seguimiento, debería determinarse por el riesgo asociado con los segmentos de clientes y con los productos o servicios que utilizan. Así, en las instituciones microfinancieras donde el conocimiento personal de los empleados permite identificar las transacciones sospechosas, se realizaría un seguimiento manual eficaz en función del costo; por el contrario, en el caso de un operador de red móvil que ofrece monederos móviles a través de una red extensa de agentes, el control se haría mediante sistemas sofisticados de seguimiento electrónico de las transacciones y detección de patrones.

Remesas transfronterizas

El dinero que las personas que perciben ingresos en un país envían a través de empresas de transferencia de dinero a un hogar o una comunidad distante con ingresos más bajos son fundamentales para su supervivencia.

Por esta razón, el GAFI admite que una diligencia debida «excesivamente estricta y desproporcionada» en relación con los riesgos en el ámbito de las remesas y otros servicios de transferencia de dinero representan una amenaza para la inclusión financiera y el riesgo de que los clientes pobres queden relegados a los medios informales de traslado de fondos. Esta cuestión compromete, a su vez, la capacidad de los países de rastrear las operaciones e identificar patrones sospechosos.

En la nota interpretativa de la Recomendación sobre las transferencias electrónicas se indica que, para lograr los objetivos de la Recomendación, los “países deben contar con la capacidad de rastrear todas las transferencias electrónicas”, pero que también deberían tener en cuenta “el riesgo de conducir las transacciones a la clandestinidad y la importancia de la inclusión financiera. La intención del GAFI no es imponer estándares rígidos u ordenar un solo proceso de operación que afecte negativamente el sistema de pago”.

En la práctica, para transferencias electrónicas transfronterizas (tanto basadas en cuentas como para operaciones ocasionales) cuyo importe sea inferior a 1.000 dólares o euros, los países reducirán los requisitos de información al nombre de quien origina la transferencia o remitente de la remesa, el nombre del beneficiario o receptor de la remesa y el número de cuenta del remitente y del receptor (si la transferencia se realiza de una cuenta a otra), o bien un número de referencia único para la transacción.

No será necesario verificar esta información, salvo que la transacción le resulte sospechosa o inusual al proveedor.

Los requisitos serán menores para las transferencias electrónicas internas.

Uso de agentes para el cumplimiento