22 Mar Hacia una Autoridad Bancaria Europea con mayores competencias supervisoras
Tras los últimos escándalos investigados en entidades financieras como el grupo holandés ING, el alemán Deutsche Bank o la operación ‘Lavandería Troika’, Bruselas ha dado los primeros pasos para contar próximamente con un marco mejorado de supervisión de estas instituciones en Europa. Con esta medida se pretende dotar de mayores competencias de supervisión a la Autoridad Bancaria Europea (ABE) en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
De forma complementaria, en diciembre de 2018, el ECOFIN ya aprobó una serie de Conclusiones donde se establecen acciones no legislativas a corto plazo para mejorar la supervisión de las actividades de lucha contra el blanqueo y estimular la cooperación entre las autoridades competentes. El calendario de implementación se inició en enero de 2019 y se prolongará a lo largo de todo el año.
El Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF) se creó en 2011 y está compuesto por tres Autoridades (la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y la Autoridad Europea de Valores y Mercados) que se encargan de supervisar sectores y entidades concretos y de proporcionarles directrices normativas; y por la Junta Europea de Riesgo Sistémico, que supervisa el sistema financiero y coordina las políticas de la UE sobre estabilidad financiera.
A raíz de la crisis financiera, la UE remodeló la forma en que se regula y se supervisa el sistema financiero, introdujo un código normativo único y creó las Autoridades Europeas de Supervisión para garantizar la adecuada regulación, fortaleza y estabilidad de los mercados financieros de los Estados miembros.
Principales novedades
Con el acuerdo alcanzado el 21 de marzo entre la Presidencia del Consejo y el Parlamento europeo, la ABE tendrá más competencias en materia de supervisión de la lucha contra el blanqueo de capitales para instituciones financieras y, concretamente, asumirá las tareas de recoger información procedente de las autoridades nacionales competentes, mejorar la calidad de la supervisión mediante el desarrollo de normas comunes, realizar evaluaciones de riesgos y facilitar la cooperación con países no pertenecientes a la UE en casos transfronterizos.
Como último recurso si las autoridades nacionales no actúan, la ABE podrá adoptar una decisión dirigida directamente a bancos específicos.
Asimismo, el texto acordado mejora el actual sistema de convergencia en materia de supervisión y con ello la eficiencia, coherencia y transparencia del proceso. Se basa en herramientas existentes, como las pruebas de resistencia, las consultas de las partes interesadas o las revisiones interpares, e introduce otras nuevas, como el establecimiento de prioridades comunes de supervisión a escala de la UE.
En el acuerdo también se revisa la estructura de gobernanza de las Autoridades Europeas de Supervisión. Se mantiene el principio de que las decisiones deben ser adoptadas por la Junta de Supervisores y se otorga un papel fundamental a las autoridades nacionales competentes dentro de la estructura de gobernanza de las Autoridades Europeas de Supervisión: no debe tomarse ninguna decisión contra la voluntad de la mayoría de los supervisores nacionales, y el máximo órgano decisorio de la Autoridad es la Junta de Supervisores.
Al mismo tiempo, se refuerza la función y los poderes del Consejo de Administración como principal órgano encargado de preparar las reuniones y las decisiones de la Junta de Supervisores. Estará compuesto por un presidente, cinco miembros de la Junta de Supervisores y dos miembros independientes a tiempo completo, elegidos por sus méritos, capacidades de gestión y experiencia en supervisión financiera. El presidente y los miembros a tiempo completo del Consejo de Administración han de responder ante el Parlamento Europeo y el Consejo.
Por lo que respecta al régimen de financiación de las Autoridades, el texto final mantiene en líneas generales el actual sistema de contribuciones —que proceden en parte del presupuesto de la UE y en parte de las autoridades nacionales competentes— y añade la posibilidad de contribuciones voluntarias de los Estados miembros o de los observadores.
En la reforma también se revisan los poderes de cada una de las tres Autoridades Europeas de Supervisión. La Presidencia y el Parlamento han acordado otorgar a la Autoridad Europea de Valores y Mercados poderes directos de supervisión en materia de índices de referencia cruciales, así como de servicios que ofrecen datos de negociación consolidados sobre la negociación de acciones o instrumentos asimilados e instrumentos distintos de las acciones o instrumentos asimilados en la UE, los denominados ‘proveedores de información consolidada’. Asimismo, el texto asigna a la Autoridad Europea de Valores y Mercados un papel en materia de supervisión de centros de negociación de terceros países y abuso de mercado.
La tramitación de este acuerdo provisional pasa por someter su contenido a los representantes permanentes ante la UE para su ratificación. El Parlamento y el Consejo deberán adoptar la propuesta de Reglamento en primera lectura.