13 Dic ¿Tiene futuro el Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero?
Tras casi dos años desde su notificación, recientemente se ha conocido el texto íntegro del dictamen motivado que la Comisión Europea emitió en febrero de 2017 sobre el Modelo 720 y que trasladó a las autoridades españoles en marzo.
Con la finalidad de informar al fisco sobre los bienes situados en el extranjero, este modelo lo estableció el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, como procedimiento especial de identificación de cuentas en el extranjero enmarcado en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Una vez que concluyó la denominada “amnistía fiscal”, esta otra medida de control antifraude pretendía aumentar la transparencia de los fondos y capitales.
Proporcionalidad de las sanciones
El dictamen es la consecuencia del procedimiento de infracción iniciado en 2015, con el objeto de analizar la adecuación al Derecho de la Unión Europea de la declaración de bienes en el extranjero. Se cuestionaban las consecuencias tributarias que la normativa española estableció para los casos de incumplimiento o cumplimiento incorrecto de la obligación de informar.
En consecuencia, Bruselas hizo un examen detallado del régimen sancionador y del tratamiento de las ganancias patrimoniales no justificadas derivadas del incumplimiento de la obligación de informar.
En la exposición de motivos del documento, la Comisión no cuestionó el derecho de España a imponer obligaciones de información respecto de los bienes y derechos situados en el extranjero sino la proporcionalidad de algunos de sus aspectos y del régimen sancionador conexo.
«No se discute que la restricción de las libertades fundamentales que podría entrañar esta obligación de información pueda verse justificada por la necesidad de evitar el fraude, el abuso y la evasión fiscales o de garantizar la eficacia de los controles fiscales», señala. «Lo que sí parece es que el régimen sancionador específico y el régimen aplicable a las ganancias patrimoniales no justificadas en caso de no notificación de los bienes y derechos poseídos en el extranjero pueden resultar desproporcionados y, por tanto, vulnerar el Derecho de la Unión», matiza el texto.
Vulneración de las libertades fundamentales
Como conclusión a sus 24 páginas, el dictamen determina que la norma vulnera las libertades fundamentales previstas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En concreto, establece que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben, en virtud de los artículos 21 (libre circulación de personas), 45 (libre circulación de trabajadores), 49 (libertad de establecimiento), 56 (libre prestación de servicios) y 63 (libre circulación de capitales) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como los artículos 28 (libre circulación de trabajadores), 31 (libertad de establecimiento), 36 (libre prestación de servicios) y 40 (libre circulación de capitales) del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
En particular, la Comisión Europea describe que el Modelo 720 establece un régimen de declaración fiscal que parece discriminatorio y desproporcionado, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) porque se imponen multas pecuniarias fijas, por incumplimiento de las obligaciones de información o por la presentación extemporánea del Modelo 720, superiores a las establecidas en el régimen general para infracciones similares reguladas en la Ley General Tributaria.
Asimismo, se somete a tributación las ganancias patrimoniales no justificadas, como consecuencia de la falta de información o de la presentación extemporánea de la información que figura en el Modelo 720, junto con la negación de la prueba de que la propiedad de los activos se mantiene desde un determinado ejercicio fiscal que ha prescrito. Y también se impone una multa pecuniaria proporcional sobre dichas ganancias patrimoniales no justificadas.
Dos meses para modificar la regulación
A partir de la recepción del dictamen, España disponía de dos meses para modificar la normativa reguladora del Modelo 720. Sin embargo, teniendo en cuenta que no se ha hecho nada hasta la fecha, lo que podría pasar es que la Comisión denuncie al Reino de España ante el TJUE o que sean los tribunales españoles quienes planteen una cuestión prejudicial ante el TJUE.
En cualquiera de los casos, será el TJUE quien obligue a modificar la normativa reguladora del Modelo 720.
Según explican juristas expertos en la materia, de la decisión que tome el tribunal con sede en Luxemburgo se podría derivar que no se aplique el régimen sancionador específico respecto del incumplimiento de las obligaciones de información o por su presentación extemporánea; y que los contribuyentes que hubieran regularizado su situación tributaria declarando como ganancias patrimoniales no justificadas, los bienes y derechos localizados en el extranjero y no gravados en su momento, podrían solicitar la devolución de los importes regularizados.