Estados Unidos pierde una oportunidad histórica de regular las sociedades fantasma y los beneficiarios reales

Estados Unidos pierde una oportunidad histórica de regular las sociedades fantasma y los beneficiarios reales

El proyecto de Ley contra el blanqueo de capitales que se tramita en la actualidad en la Cámara baja de los Estados Unidos (Counter Terrorism and Illicit Finance Act) ha visto desaparecer del texto la referencia a los beneficiarios efectivos de una sociedad y la necesidad de recopilar información sobre su identidad en el momento de constitución de esa compañía.

Con la supresión de las disposiciones sobre la transparencia de los beneficiarios reales para conocer la identidad de los auténticos titulares, se rompe el consenso que existía en torno a los borradores previos de la legislación propuesta.

Y es que la versión del proyecto de noviembre de 2017 que tiene como objetivo “modernizar el marco legal del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo”, sí contenía este particular que está reconocido y documentado en el régimen AML de los EEUU como una clara vulnerabilidad.

Concretamente, ofrecía el detalle sobre la recopilación de información sobre los beneficiarios finales de las sociedades pantalla, hasta la versión actual en la que desparece cualquier referencia a la titularidad real.

Fuentes judiciales, fiscales y policiales reconocen que esta supresión en el proyecto de ley debilita la salvaguarda contra el crimen organizado y la financiación del terrorismo en un país donde solo en el estado de Delaware, considerado como el principal punto de corporaciones anónimas en el mundo, se generan anualmente más de mil millones de dólares en ingresos basados en la utilización de su sistema anónimo de sociedades fantasma.

Precisamente, en una medida considerada histórica por inesperada, el secretario de Estado de Delaware, Jeffrey Bullock, dirigía una carta al Comité de Servicios Financieros del Congreso solicitando que se reconsidere esta postura.

Según Bullock, es esencial apoyar el marco descrito en los primeros  borradores del proyecto donde se cita a la FinCEN, Unidad de Inteligencia Financiera de EEUU, como órgano competente para llevar a cabo la identificación de la titularidad real.

También señala que la FinCEN posee la experiencia necesaria para implementar de manera efectiva un marco estandarizado que recopile la información de beneficiarios efectivos, en lugar de un enfoque gradual, basado en el estado, que “crearía lagunas vulnerables a la explotación por parte de los criminales”.

Por otro lado, el texto establece un equilibrio adecuado para hacer cumplir la ley y ayudar a las instituciones financieras a cumplir sus obligaciones en virtud de la Ley de Secreto Bancario, al tiempo que mantiene salvaguardas críticas para limitar quién puede acceder a la información recabada por la FinCEN.

La legislación, concluye Bullock, está diseñada a medida para exigir la revelación de beneficiarios reales solo a aquellas entidades que con mayor probabilidad sean utilizadas con fines ilícitos.