¿Por qué reclaman los abogados que se regule su Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales?

¿Por qué reclaman los abogados que se regule su Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales?

El Consejo General de la Abogacía Española reclama al Ministerio de Economía que apruebe la orden ministerial que debe regular la creación del Órgano Centralizado de Prevención (OCP) de blanqueo de capitales de la Abogacía.

Considera que una de las funciones esenciales del OCP debería ser la de consulta en materia de secreto profesional, ya que son los Colegios de Abogados los garantes de la estricta aplicación de las normas deontológicas en el ejercicio profesional.

Para el SEPBLAC, el secreto profesional no debe ser una excusa para no comunicar operaciones sospechosas y los abogados precisan que situar el límite entre la comunicación y el secreto profesional no parece tan sencillo en los casos que se lleve a cabo una función de asesoramiento.

La creación del OCP es una petición histórica que se ha vuelto a revelar como principal conclusión de las Jornadas sobre Prevención y Blanqueo de Capitales que organiza anualmente esta institución y que han celebrado su quinta edición recientemente en Palma de Mallorca.

La Abogacía reitera su compromiso para cumplir con las obligaciones impuestas por la legislación contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y reafirma su voluntad de colaborar con las Administraciones Públicas en la averiguación y persecución de estas conductas delictivas.

Para alcanzar estos objetivos, la Abogacía Española pide al Ministerio de Economía que cree el Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales en el propio Consejo General como “adecuado cauce de interlocución de los abogados con la autoridad reguladora”.

La Abogacía asume “las gravosas obligaciones impuestas en materia de prevención del blanqueo de capitales” pero reclama que la prevención y persecución de estos delitos no debe hacerse a costa de la vulneración de principios fundamentales en un Estado de Derecho, como son el derecho de defensa y el secreto profesional.

Como antecedente, cabe mencionar que en 2005 por Orden EHA/2963/2005 se creó un OCP dentro del Notariado al entender, según se desprende de la Exposición de Motivos, que el «carácter funcionarial del notario, unido a la inserción en su organización corporativa, dota a la profesión notarial de acusadas particularidades que la individualizan del resto de los sujetos obligados».

Los Registradores cuentan también con su OCP desde marzo de 2016 (Orden ECC/2402/2015), ya que con la Ley 10/2010 se les considera como “una nueva categoría de sujetos obligados” que determina “la atribución de una serie de obligaciones preventivas a título individual”.