Alertas para los sujetos obligados en las actividades económicas internacionales de sus clientes

Alertas para los sujetos obligados en las actividades económicas internacionales de sus clientes

Que un sujeto obligado inicie una relación de negocio con un cliente que opera en países, territorios o jurisdicciones con niveles altos de corrupción no tiene por qué ser sinónimo de que vaya a haber problemas. Sin embargo, sí es más que aconsejable marcarse una serie de alertas en relación con el nivel de riesgo que presenta la actividad internacional de ese cliente, sus contratos, en caso de que los haya, y la operativa que realiza habitualmente.

Lo primero que el sujeto obligado deberá tener en cuenta antes de formalizar la relación es en qué sector económico opera su potencial cliente y, desde luego, descartar aquellos casos en que ponga dificultades para facilitar la información sobre la actividad que desarrolla, la documentación necesaria para la debida diligencia o alegue que la información solicitada es secreta o confidencial.

El nivel de riesgo será igualmente alto si el cliente utiliza un vehículo corporativo preconstituido o de reciente constitución, una estructura societaria anómala, y si no cuenta con estructura empresarial habitual en el sector económico en el que pretende operar, es decir, no tiene personal, instalaciones propias ni programas de cumplimiento normativo.

En la fase de identificación, habrá que saber si el cliente es o ha sido una persona con responsabilidad pública (PRP) en el extranjero, además de que pueda ser una persona jurídica con un PRP como titular real o en sus órganos de administración. Esta cuestión será igualmente de aplicación si el cliente tiene vínculos familiares o relaciones de negocio privadas con la PRP.

Para aquellos casos en que el sujeto obligado necesite información relacionada con el contrato de las actividades internacionales de su cliente, lo que deberá hacerle sospechar es, por ejemplo, que rehúse proporcionar copia, alegue que la relación de negocios se ha establecido de forma verbal o presente un documento inusual para justificar la forma de hacer negocios en un país concreto.

Igualmente habrá que poner el foco de atención sobre la forma en que el contrato describe los bienes, servicios o prestaciones objeto del mismo, así como los medios materiales y humanos que tiene el cliente en el país de ejecución.

En relación a la operativa, también hará saltar las alertas del sujeto obligado la presentación de facturas falsas o que el volumen de operaciones se incremente y que esté muy por encima del que registran en ese mismo sector.

Ya en transacciones específicas, indicará riesgo que se estén realizando pagos relevantes a terceros sin justificación aparente, que existan cobros y pagos significativos en efectivo u otros medios de pago opacos o que se ordenen transferencias sin identificación de los intervinientes.