08 Sep El tratamiento de movimientos sospechosos por parte de las entidades financieras
Un movimiento sospechoso se considera en términos generales como aquel ingreso de cuantía extraordinaria, cuyo origen no está lo suficientemente claro en función del perfil del cliente.
Con el fin de intensificar la lucha contra el blanqueo de capitales y otras actividades delictivas mediante un mayor control de los movimientos económicos sospechosos, y dando cumplimiento a la normativa en esta materia, el pasado 30 de abril de 2015, las entidades financieras como sujetos obligados cerraban el plazo para que sus clientes estuvieran identificados con un DNI digitalizado que permitiera que sus datos estuvieran accesibles en cualquier sucursal.
Además, hay que recordar que este proceso de identificación necesario para no ver la cuenta bloqueada se completaba con un formulario para obtener la principal información sobre el origen de los ingresos de los clientes y sus actividades económicas.
Con esta información, la entidad daba un paso más para determinar si un movimiento es sospechoso o no, en función de las circunstancias particulares de cada titular y su cuidadosa monitorización con recursos y personal especializado. Todo, con el fin de estar preparados para evitar casos como el del Banco Madrid, filial española de la BPA, intervenido el pasado 16 de marzo 2015.
En el marco preventivo, sabemos que si un cliente realiza un ingreso efectivo en cuenta o retirada de más de 3.000 euros, la entidad lo pondrá en conocimiento de la Agencia Tributaria que podrá exigir que se justifique la procedencia de ese dinero.
También tienen obligación de facilitar a este organismo toda la información relativa a las operaciones con billetes de 500 euros, así como de aquellas de más de 10.000 euros, con independencia del valor facial de los billetes, según Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2014.
Entre los datos que la entidad traslada está el nombre de la persona que realiza las transacciones, la cuantía individualizada, el número de cuenta y los titulares.
Ahora bien, en el día a día de un banco, según sus operaciones habituales, un traspaso entre particulares inferior a 10.000 euros y con prueba de que el origen de este dinero es legal, no se consideraría movimiento sospechoso ni requeriría declaración especial, aunque sí es posible que el banco solicite información sobre la justificación de estos fondos a la entidad de la que proceda. Por eso es tan importante un buen conocimiento del cliente y de las características de esa relación de negocio.
Este seguimiento continuo se realiza de forma externa, por ejemplo, con la Plataforma IdConfirma que recibe un fichero de clientes de la entidad con una estructura definida para ser filtrado y es el que mantiene Soluciones Confirma para hacer el seguimiento e irlo sustituyendo con las actualizaciones que incorpore el sujeto obligado.
Por otra parte, sí se comunicarán al SEPBLAC las operaciones que, en relación con las actividades relacionadas con el blanqueo de capitales señaladas en el artículo 1 de la Ley 10/2010, muestren una importante falta de correspondencia con la naturaleza, volumen de actividad o antecedentes operativos de los clientes, siempre que en un examen especial no se aprecie justificación económica, profesional o de negocio para la realización de las operaciones.
Y es que hay que recordar que el artículo 17 de esta misma Ley determina que “los sujetos obligados examinarán con especial atención cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, reseñando por escrito los resultados del examen. En particular, los sujetos obligados examinarán con especial atención toda operación o pauta de comportamiento compleja, inusual o sin un propósito económico o lícito aparente, o que presente indicios de simulación o fraude”.
La comunicación por indicio se efectuará según un procedimiento técnico de comunicación telemática fijado por el SEPBLAC.