09 Jun Primer año de confirmación de datos entre entidades como procedimiento de identificación no presencial
Desde el 1 de junio del pasado año, el SEPBLAC daba la posibilidad a los sujetos obligados de establecer relaciones de negocio o ejecutar operaciones a través de medios telefónicos, electrónicos o telemáticos con clientes que no se encuentren físicamente presentes cuando la identidad del cliente “quede acreditada mediante el empleo de procedimientos seguros de identificación de clientes en operaciones no presenciales”.
Se da así cumplimiento al artículo 21.1.d) del Reglamento de la Ley 10/2010 con la autorización, en este caso, por parte del Servicio Ejecutivo del procedimiento de solicitud de confirmación de datos sobre titularidad de cuentas entre entidades del Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE).
Con un total de 1,7 billones de operaciones por un importe de 1,5 millones de euros durante el año pasado, el SNCE procesa las transacciones originadas con instrumentos de pago al por menor, ya sean legacy, cuya operativa es exclusivamente nacional (cheques, transferencias, adeudos domiciliados, efectos y otras operaciones), o transferencias y adeudos SEPA.
Este procedimiento de solicitud, que solo se utilizará entre aquellas entidades que participan en el subsistema SNCE-03, aporta la ventaja de que permite confirmar los datos de identificación del cliente con una consulta a otro banco donde se tenga conocimiento que mantiene relación con él.
Esto no quiere decir que se exija la realización de movimientos de fondos entre entidades.
Y según indica el SEPBLAC, la solicitud y la confirmación o rechazo de los datos de identificación del cliente se verificarán de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca el SNCE.
Hay que tener en cuenta, además, que la utilización de este procedimiento se limita a la obligación de identificación formal del cliente y no a cuestiones en materia de diligencia debida, información, conservación documental y control interno.
Desde marzo 2016, el SEPBLAC también autorizó a los sujetos obligados el uso de la videoconferencia como procedimiento seguro de identificación del cliente en operaciones sin presencia física.