11 Mar La videoconferencia, procedimiento de identificación no presencial autorizado por el SEPBLAC
Desde primeros del mes de marzo, dando cumplimiento al artículo 21.1.d) del Reglamento de la Ley 10/2010 en el que se fijan los requisitos en las relaciones de negocio y operaciones no presenciales, el SEPBLAC ha autorizado a los sujetos obligados el uso de la videoconferencia como procedimiento seguro de identificación del cliente en operaciones sin presencia física.
Y es que la innovación tecnológica aplicada al sector financiero tiene el potencial de reducir costes y proporcionar un mejor servicio a los clientes, siempre que existan niveles de seguridad adecuados.
Partiendo de que este nuevo procedimiento de la videoconferencia solo se aplicará por personal con formación específica a clientes provistos de los documentos fehacientes de identificación y que no estén sometidos a sanciones o contramedidas financieras internacionales, el SEPBLAC hace una serie de especificaciones previas a su uso.
Así, las entidades realizarán un análisis de riesgo específico, documentarán el procedimiento y testarán su eficacia. Su implantación efectiva dependerá de que los resultados de las pruebas acrediten su eficacia.
También implantarán los requerimientos técnicos que aseguren la autenticidad, vigencia e integridad de los documentos de identificación utilizados y la correspondencia del titular con el cliente objeto de identificación.
Con carácter previo, el cliente deberá consentir expresamente la videoconferencia, su grabación y conservación del proceso.
Durante su desarrollo, que deberá ser grabado con constancia de fecha y hora, el sujeto obligado adoptará medidas que aseguren la privacidad de la conversación.
El cliente, por su parte, deberá exhibir el documento de identificación que será fotografiado para su conservación por el sujeto obligado con condiciones de calidad y nitidez que permitan su uso en investigaciones o análisis.
Lógicamente, el proceso de identificación por videoconferencia no podrá completarse cuando existan indicios de falsedad del documento de identificación o no haya correspondencia entre el titular del documento y el cliente objeto de identificación. Tampoco en el caso de que las condiciones de la comunicación impidan verificar estos detalles.
La videoconferencia podrá ser externalizada, si bien la responsabilidad será del sujeto obligado y el informe de experto externo el que se pronuncie sobre su adecuación y eficacia operativa.