La figura del experto externo

La figura del experto externo

Las medidas de control interno adoptadas por los sujetos obligados para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, serán objeto de un examen anual por parte de un experto externo en una tarea que finaliza en un informe.

Hasta aquí, parece que la preceptiva elaboración de este informe de experto externo es una cuestión ya conocida e interiorizada entre las entidades financieras y el resto de obligados a esta práctica.

Pero, ¿qué características debe reunir un experto externo?

En primer lugar, quienes vayan a desempeñar esta función, antes de iniciar su actividad, deberán comunicarlo al SEPBLAC e informarle semestralmente de la relación de sujetos obligados cuyas medidas de control interno hayan examinado.

Esta primera comunicación se hará mediante el formulario F22-7 donde se solicitan los datos identificativos del profesional, así como de la empresa en el marco de la que actúa el experto externo.

También deberá cumplimentar y enviar dos veces al año un fichero, en el que bajo la denominación de “F22-8 Entidades examinadas_DNI_XSAA”, aparecerán los datos de los sujetos obligados sobre cuyas medidas de control interno se ha emitido el informe de experto externo durante ese periodo concreto objeto de comunicación.

Asimismo, en el plano de competencias, tendrán que ser personas con condiciones académicas y de experiencia profesional “que las hagan idóneas para el desempeño de la función”, dice la Ley 10/2010, si bien se deja a los sujetos obligados la responsabilidad de seleccionar los profesionales adecuados, así como verificar que el examen externo contiene todo los elementos que determina la Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio.

Y es que el SEPBLAC no tiene atribuidas funciones de acreditación, registro ni habilitación de expertos externos. Por eso, se deja a los sujetos obligados el total ejercicio de una correcta diligencia en la selección de esta importante figura responsable de examinar sus procedimientos de control interno.

Tanto es así que ni la remisión del formulario F22-7 es garantía de que el profesional reúna las condiciones de idoneidad exigidas por ley.

Sí se advierte, en este sentido, sobre la necesidad de tomar la máxima precaución ante expresiones tales como “experto acreditado por el SEPBLAC” o similares que puedan usar algunos profesionales a modo de tarjeta de presentación.

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