Estrategia de control de fundaciones y asociaciones

Estrategia de control de fundaciones y asociaciones

Las fundaciones y asociaciones son sujetos obligados de régimen especial y, en consecuencia, están ligadas a un régimen de control específico, según se recoge en el artículo 39 de la Ley 10/2010, desarrollado por el artículo 42 de su Reglamento.

Es sabido que las organizaciones sin ánimo de lucro tienen un alto potencial de ser usadas para fines de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, una cuestión que no sólo contribuye a la propia actividad criminal sino que pone en serio peligro la reputación del sector.

Sin embargo, al ser entidades con unas características especiales, no son supervisadas por el SEPBLAC sino que son otros los organismos a los que corresponde legalmente la supervisión de su cumplimiento normativo en materia de prevención.

Estos órganos deberán aplicar una estrategia de control integral basada en el riesgo en la que, además, de manera previa, se manejen tres variables: el análisis de riesgo del sector no lucrativo; una clasificación en función de su actividad, ámbito geográfico de actuación y volumen de fondos; así como actuaciones que desarrollan.

Y todo ello, aun habiendo asignado personal en las propias fundaciones y asociaciones con la función de velar para que no sean utilizadas para el blanqueo o para canalizar fondos a personas o entidades vinculadas al terrorismo.

A partir de aquí, lo primero que se hace necesario desde los órganos de control es la identificación de quienes vayan a recibir fondos a título gratuito o de aquellos que aporten a título gratuito recursos por importe igual o superior a 100 euros. Cuando la naturaleza del proyecto no permita la identificación individualizada, “se procederá a la identificación del colectivo de beneficiarios y de las contrapartes o colaboradores en dicho proyecto o actividad”, según dice el Reglamento.

Seguidamente, será momento para implementar protocolos con los que garantizar la idoneidad de los miembros de los órganos de gobierno y de otros puestos de responsabilidad. Para ello, es conveniente verificar cómo desde la propia entidad no lucrativa se asegura esa idoneidad profesional y ética de los miembros de la Junta Directiva, Patronato, Comités Ejecutivos y otros puestos directivos como apoderados, directores de oficinas, etc.

En esta línea, también se aplicarán procedimientos para asegurar que se conoce quiénes son sus contrapartes, ahondando especialmente en su trayectoria profesional y honorabilidad de los responsables de su gestión con medidas proactivas. Además, se comprobará si la entidad tiene preestablecidos criterios de selección de sus contrapartes.

Asimismo, en función del riesgo, se deberán aplicar sistemas adecuados de control de la efectiva ejecución de sus actividades y de la aplicación de los fondos, sin olvidar verificar que están correctamente definidos tanto su objeto social como los colectivos beneficiarios y que, por supuesto, no realizan actividades que se salgan de su propia definición.

Finalmente, es recomendable que la estrategia de control incluya la comprobación de que las entidades conocen y valoran correctamente los riesgos intrínsecos de las diferentes actividades que desarrollan y que toman medidas consecuentes en proyectos con riesgos objetivamente más altos.