Las nuevas herramientas de Hacienda para perseguir el delito fiscal y la morosidad

Las nuevas herramientas de Hacienda para perseguir el delito fiscal y la morosidad

El BOE de 22 de septiembre de 2015 publica la nueva Ley General Tributaria (LGT) aprobada el pasado 16 de septiembre que, entre sus principales novedades incluye, “por razones de interés general”, señala el texto, dar publicidad de listados de morosos con una deuda superior a un millón de euros, que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas.

La primera lista de deudores con Hacienda estará disponible a final de este año y contendrá los datos de quienes a 31 de julio de 2015 mantengan la deuda. Posteriormente, en el primer semestre de cada año se publicará un listado con la relación de morosos a fecha 31 de diciembre del año previo.

La norma establece un trámite de alegaciones con carácter previo a la publicación de la lista, pero solo para corrección de errores materiales.

Nueva sanción por conductas artificiosas o fradulentas

Como nueva norma “antiabuso”, la LGT introduce una nueva infracción tributaria grave con el fin de profundizar en la lucha contra los comportamientos más sofisticados de fraude fiscal o estructuras artificiosas, dirigidas únicamente a obtener ahorros fiscales abusando de las normas tributarias.

Así, será sancionable la obtención de un ahorro fiscal mediante actos que ya han sido declarados por la Administración como de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Se podrá sancionar exclusivamente en los casos ya calificados previamente como abusivos por la Administración, y en donde se haya dado reiteración.

Publicidad de sentencias por delito fiscal

Junto a esta reforma tributaria, de manera complementaria se encuentra la Ley Orgánica por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal, que entrará en vigor el próximo mes de noviembre.

Esta norma permite que se publiquen en el BOE datos esenciales de sentencias condenatorias por delitos contra la Hacienda Pública. Con este fin, se reconoce el carácter público del acceso al fallo de las sentencias condenatorias que sean especialmente relevantes para el control fiscal. Estas son, básicamente, las que incluyen delitos contra la Hacienda Pública, de insolvencia punible y delitos de contrabando, en los casos en que resulte perjudicado el erario público.

La publicidad afectará sólo a sentencias firmes y no podrán publicarse fallos contra los que se pueda recurrir. Además, la publicación no será completa y se centrará únicamente en aquellos aspectos que sean “estrictamente necesarios para cumplir con la finalidad buscada”.

De esta manera, se respetan los derechos fundamentales al honor y a la intimidad, así como a la protección de datos de carácter personal. Tampoco aparecerán los datos de otras personas que, aunque hubieran podido participar en el proceso, no hayan sido condenadas.