23 Abr Entrevista con Fabián Zambrano, responsable del Servicio de Información de los Sujetos Obligados de ASNEF (I)
“En la prevención del blanqueo, el sector financiero español está entre los más exigentes en el ámbito internacional”
El blanqueo de capitales lamentablemente vuelve a estar de actualidad. ¿Cómo están viviendo las entidades financieras asociadas los últimos casos denunciados por el SEPBLAC?
Las entidades financieras no suelen comentar institucionalmente los acontecimientos públicos que tienen que ver con estos temas, sin perjuicio que sus directivos y empleados hablen de ellos en su vida privada como los restantes ciudadanos.
Como el cumplimiento normativo en esta materia está asumido por las entidades financieras, las consecuencias de cualquier incumplimiento externo que emerja a la luz pública, sólo servirá para analizar los fallos y mejorar el funcionamiento interno.
No hay ninguna empresa financiera en España que no tenga entre sus prioridades el cumplimiento de esta normativa
¿Están sus entidades mejor preparadas para el cumplimiento de las obligaciones, recogidas en la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo?
Las entidades financieras españolas están mejorando cada día su prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Tanto la Ley 10/2010, como el Real Decreto 304/2014, han venido a perfilar el trabajo que estaba haciendo el sector financiero desde que se publicó la primera Ley 19/1993, y que ya consideraba a sus entidades integrantes como sujetos obligados.
La actual normativa española incluye aspectos de la futura Cuarta Directiva Anti-Blanqueo, por lo que el sector financiero español está entre los más exigentes en el ámbito internacional.
ASNEF ha sido el gran catalizador de aquellos aspectos del Reglamento más controvertidos para la actividad económica que desarrollan nuestras entidades
Puedo decirle que no hay ninguna empresa financiera en España que no tenga entre sus prioridades el cumplimiento de esta normativa, y para ello ha adaptado ya su propia organización interna.
¿Tiene en esto algo que ver el Servicio de información de los sujetos obligados de ASNEF?
La adaptación de las entidades financieras a la legislación de prevención del blanqueo se hubiera producido sin la existencia de nuestro Servicio, aunque debo reconocer que el Servicio de Información de los Sujetos Obligados (SISO) ha ayudado a coordinar muchos aspectos de esta adaptación dentro de las entidades pertenecientes a nuestra Asociación.
El Servicio SISO ha impulsado la creación de la empresa Soluciones Confirma, con lo que hemos desarrollado dentro del sector financiero una magnífica estructura empresarial especializada
Igualmente ha servido para dotar a nuestras entidades de herramientas técnicas de uso compartido que están facilitando el cumplimiento normativo.
El Servicio SISO ha impulsado la creación de la empresa Soluciones Confirma, con lo que hemos desarrollado dentro del sector financiero una magnífica estructura empresarial especializada que está ofreciendo a nuestras entidades y a otros sujetos obligados no financieros, formación, consultoría y auditoría.
Pero la principal característica de la nueva empresa es que está dotada de las herramientas tecnológicas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida, de información, y de control interno, lo que evita que cada entidad tenga que crearlas de forma individualizada, con el consiguiente ahorro de costes y la seguridad para las empresas de su continuo amejoramiento.
En este aspecto, la empresa no solo tiene la misión de ofrecer un servicio completo a sus clientes, sino también la de convertirse en un «partner» que complemente, desde un punto de vista técnico, el trabajo valiosísimo que entre los sujetos obligados ya hacen los expertos externos independientes.
¿Se han elevado las consultas y dudas de las entidades desde la aprobación del Reglamento de la Ley 10/2010 hace ya casi un año? ¿Qué aspectos son los más controvertidos para ellas?
La gran ventaja de una Asociación profesional es la de servir de cauce a las consultas y dudas de todo su sector de actividad, en relación con las normativas que le afecten en cada momento. Circunscribiéndonos a esta materia, es verdad que ASNEF ha sido el gran catalizador de aquellos aspectos del Reglamento más controvertidos para la actividad económica que desarrollan nuestras entidades, que como sabe, están dedicadas a la financiación del consumo.
A este respecto debo decir que dentro de la Asociación se han trabajado numerosas dudas relacionadas con las obligaciones de identificación, sobre la consideración, como ocasionales o no, de determinas operaciones, sobre las obligaciones que las financieras tienen en relación con la red de prescriptores y la posible adopción en diversos supuestos de medidas de diligencia debida de carácter reforzado.
Hemos tenido que ir resolviendo dudas sobre la aplicación del régimen más adecuado en las operaciones a distancia, adoptando en cada caso medidas normales de diligencia debida, simplificada o reforzada. Se ha trabajado también en la interpretación del cómputo de los límites para la aplicación de la diligencia simplificada en función del soporte en el que se instrumenta cada operación, sobre la dimensión y dedicación suficiente de las unidades técnicas y sobre las posibilidades que ofrece la externalización de las mismas y así, le iría contando varias otras cuestiones de interés.
En su opinión, ¿qué aporta el uso de la información compartida en la prevención del blanqueo?
En una materia tan delicada como ésta, en la que legalmente existe la prohibición de revelación, y por tanto las entidades están expuestas a cometer infracciones muy graves que tienen efectos reputacionales y económicos evidentes, el legislador tenía que buscar alguna fórmula legal que permitiera compartir información entre los sujetos obligados, puesto que la experiencia había demostrado ya, desde la Ley 19/1993, que los responsables de prevención del blanqueo de los sujetos obligados hablaban entre ellos sobre estos asuntos para mejorar su propia operatividad, y lo hacían, en base a las relaciones de confianza mutua que habían desarrollado entre ellos.
En una materia tan delicada como ésta, en la que legalmente existe la prohibición de revelación, el legislador tenía que buscar alguna fórmula legal que permitiera compartir información entre los sujetos obligados
Este tipo de confidencias se produce en todos los colectivos profesionales, aunque en algunos siempre se ha procurado acotarlos muy bien , en base a rígidos criterios corporativos.
El legislador, expresamente, no ha querido que en la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo puedan seguir utilizándose las vías convencionales ya apuntadas para este tipo de confidencias, aunque sean muy profesionales, como lo son, los que intercambian esta información sensible y, es por ello que ha creado expresamente en la Ley 10/2010 el Art. 33.2 para el intercambio de información entre los sujetos obligados, determinando exactamente en el Art. 61 del Reglamento los límites y las formas en que pueden producirse estas comunicaciones confidenciales.
¿Qué tiene que decir en esta cuestión el Fichero SISO?
Como lo que he comentado anteriormente fue uno de los problemas de cumplimiento que vimos muy pronto en la Asociación que habría que resolver, propusimos a las Autoridades un servicio que estuviera totalmente estandarizado y normalizado, y que cumpliera con todos los requisitos legales para el intercambio de información entre sujetos obligados.
Se trata del Fichero SISO, que tiene como responsable a nuestra Asociación. Este fichero ha sido el primero que ha recibido la autorización preceptiva de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
Debo añadir que resulta comprensible que algunos responsables de prevención del blanqueo de capitales se sientan incómodos con el encorsetamiento que les supone la utilización de las herramientas que se están creando, en base a la legalidad, para el control del intercambio de información en esta materia, pero debe reconocer que no estamos ante una cuestión de dudas sobre su profesionalidad, que la tienen sobradamente demostrada, sino una cuestión de legalidad, y es por ello por lo que tendrán que terminar utilizando estas herramientas diseñadas por el Reglamento, si no quieren incumplir la prohibición de revelación impuesta por la Ley.
El fichero SISO ha sido el primero que ha recibido la autorización preceptiva de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
A este respecto sí que resulta del máximo interés, que los altos ejecutivos de las empresas, sobre los que la ley descarga la responsabilidad última del cumplimiento, obliguen a sus departamentos de PBC/FT a que cualquier intercambio de información sobre esta materia se haga de la forma legal y reglamentariamente establecida, porque sólo así las empresas-sujetos obligados podrán tener el necesario control de ese intercambio de información, cosa que no sucede en la actualidad.