14 Abr Casos en los que un banco puede bloquear una cuenta con la ley en la mano
Próximos a finalizar el mes, cualquier usuario de banca electrónico, al acceder al portal de la entidad para hacer una transacción, habrá visto como primera pantalla, un aviso urgente en el que se le conmina a entregar determinada documentación para completar su identificación como cliente y no ver como bloquean su cuenta.
Este aviso señalará que, de acuerdo a la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, todas las entidades financieras “estamos obligadas a disponer de una documentación concreta”. Añaden algo así como que “en su caso necesitamos que complete y firme el formulario adjunto”.
El formulario para personas físicas pide información sobre datos personales del titular de la cuenta, datos de actividad (incluida la laboral con detalle de si es por cuenta propia o ajena) y económicos. En este último caso, hay que concretar el origen de los fondos depositados. Pregunta, además, si se ha ejercido cargo político en los dos últimos años o es familiar o allegado de alguien en esta situación.
De no tener este formulario disponible en “nuestros archivos antes del 30 de abril 2015”, dice la entidad, “nos veremos legalmente obligados a adoptar medidas que pueden ir desde el bloqueo de sus cuentas hasta la cancelación”.
Bloquear una cuenta consiste en congelar el dinero que hay depositado en ella, de forma que el titular no podrá realizar ninguna operación tal como sacar dinero, recibir cheques o efectuar una transferencia.
Es ya sabido que el Reglamento de la Ley 10/2010 marca a las entidades financieras la obligación de aplicar una serie de medidas de diligencia debida con el fin de tener conocimiento e identificación de los clientes y de sus operaciones.
Por ello, con la ley en la mano, los bancos, antes de establecer las relaciones de negocio con un cliente, tendrán que cumplir una serie de requisitos para conocer cuál es la actividad profesional o empresarial antes de que abra una cuenta o contrate algún otro producto.
Además, comprobarán las actividades declaradas cuando el cliente tenga riesgos superiores al promedio o las operaciones que realice no se correspondan con esa actividad.
Si con fecha límite 30 de abril de 2015, el cliente de una entidad no ha facilitado la información necesaria para el cumplimiento de estos requisitos, hay algunos bancos que han anunciado la suspensión de la operativa por Internet o por teléfono, y bloquear la cuenta si no disponen del DNI actualizado del titular.