El Reglamento al detalle: los órganos centralizados de prevención

El Reglamento al detalle: los órganos centralizados de prevención

Para algunas profesiones colegiadas cuyos miembros son sujetos obligados, la Ley 10/2010 establece la creación de los órganos centralizados de prevención (OCPs) como canal directo con las autoridades responsables de la prevención del blanqueo de capitales.

Como antecedente, el OCP del Notariado, el primero autorizado en España, que se crea por la Orden EHA/2963/2005. Dependiente del Consejo General de Notariado, esta estructura altamente especializado coordina el cumplimiento de políticas de prevención de blanqueo de capitales de todos los notarios españoles, obligados a formar parte del OCP por su consideración funcionarial.

Con la aprobación del Reglamento de la Ley 10/2010, su artículo 44 enmarcado en las disposiciones especiales regula las funciones de estos órganos y, junto a los notarios, los concreta para registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. Todos ellos tienen la obligación de incorporarse a un OCP establecido por sus organizaciones colegiales de ámbito nacional.

Serán las organizaciones colegiales las que velen para que los órganos centralizados cuenten con los medios humanos, materiales y técnicos, y  el SEPBLAC, por su parte, podrá comprobar el funcionamiento y la adecuación de las medidas de control interno de estos órganos, así como la idoneidad de sus medios.

Además de funciones institucionales de colaboración, los OCPs tienen, por tanto, el objetivo de facilitar a los sujetos obligados pertenecientes a estas profesiones colegiadas, el cumplimiento de las políticas antiblanqueo, incluidas las medidas de control interno a aplicar.

De esta forma, con plena autonomía técnica, centralizan y examinan la información de operaciones que, con independencia de su cuantía, puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo generadas en la actividad profesional de los distintos miembros colegiados, y promueven su coordinación operativa.

Tras este examen, los OCPs tienen una función de comunicación ante el SEPBLAC de las operaciones sospechosas y tentativas.

De forma paralela, estos órganos abarcan una labor formativa con los profesionales que los integran y, también, se les capacita para efectuar análisis de riesgo de la actividad desarrollada, en función de los tipos de intervinientes, áreas geográficas y operaciones.

Son, en definitiva, órganos de colaboración con la administración, con capacidad para comunicar, investigar, ejercer control interno y formar.