Prevención del blanqueo de capitales y fraude fiscal en el sector asegurador

Prevención del blanqueo de capitales y fraude fiscal en el sector asegurador

Según los datos presentados por Unespa (Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras) correspondientes al primer trimestre del 2014,

El seguro de vida en España está gestionando ahorro de los clientes por un valor global de 197.805 millones de euros al finalizar el primer trimestre de 2014. De esa cantidad, 163.238 millones corresponden a productos de seguro y el resto, 34.567 millones, a patrimonio de partícipes de planes de pensiones gestionados por entidades aseguradoras.
Las provisiones, o ahorro de los clientes gestionado por el seguro de vida, se elevan a fecha 31 de marzo de 2014 a 163.238 millones de euros, lo que representa un crecimiento interanual del 3%.

En este escenario de crecimiento cobra si cabe más importancia la aprobación del nuevo Reglamento de la Ley 10/2010, en el que se incluyen una serie de medidas de diligencia debida. En su artículo 5, señala la obligación con carácter previo a la celebración de un contrato de seguro de vida o inversión por parte de las aseguradoras y los corredores de seguros, de identificar y comprobar mediante documentos fehacientes la identidad del tomador del mismo, así como del beneficiario, tan pronto éste sea identificado.

De esta manera, y al establecer medidas de fiscalización, se trata de evitar que algún cliente pudiese utilizar a las aseguradoras y corredores de seguros para introducir en el mercado financiero legal fondos procedentes de acciones delictivas.

También se especifica que las aseguradoras deben establecer medidas de prevención y que, ante un posible riesgo de intención de blanqueo de capitales, analicen a lo largo de la vigencia del seguro que este coincide con la actividad empresarial o profesional del cliente. En este caso, la importancia de que se realicen controles efectivos de prevención de manera previa a la firma de la póliza, asegura un efectivo cumplimiento con resultados satisfactorios de las medidas de diligencia debida.
Según el artículo 16, en aquellos casos en los que no se superen los 1.000 € de primas periódicas anuales o los 2.500 € en una única prima, la obligación se limita a las medidas simplificadas de diligencia debida congruentes con el riesgo que se establecen en el artículo 17 y que son:

  • Comprobar la identidad del cliente o del titular real únicamente cuando se supere un umbral cuantitativo con posterioridad al establecimiento de la relación de negocios.
  • Reducir la periodicidad del proceso de revisión documental.
  • Reducir el seguimiento de la relación de negocios y el escrutinio de las operaciones que no superen un umbral cuantitativo.
  • No recabar información sobre la actividad profesional o empresarial del cliente, infiriendo el propósito y naturaleza por el tipo de operaciones o relación de negocios establecida.

Desde la Unión Europea se trabaja también dentro del marco contra el fraude y la gestión fiscal para que todos los países europeos, incluido España, participen en un sistema de intercambio automático de datos e información.

En mayo de 2013, el Consejo de la Unión Europea decidió acelerar las labores en materia de lucha contra el fraude y la evasión fiscal. Estas labores estarán destinadas a favorecer el intercambio automático de información entre países, impulsado por el G20, como el nuevo estándar que les permitirá avanzar en la lucha contra el fraude de forma coordinada internacionalmente y a ampliar el alcance del mismo, ya que hasta ahora, los productos de seguros de vida han estado fuera del ámbito de aplicación de la legislación europea en cuestión.

Teniendo en cuenta estos cambios en la fiscalidad europea, es importante que aquellos individuos o empresas con elevado patrimonio opten por un proveedor transparente, con garantías y responsable, y que realice los adecuados controles a la hora de contratar una solución de seguro de vida o inversión.