16 Abr ¿Qué es el blanqueo de capitales por imprudencia?
Es un delito tipificado en el artículo 301.3 de nuestro Código Penal, con la finalidad de evitar que exista un eximente de responsabilidad por el blanqueo de capitales.
Este tipo delictivo castiga la imprudencia grave del autor, es decir, “aquella en la que se omite las más esenciales reglas del deber objetivo de cuidado”.
Esta imprudencia se relaciona con dos aspectos: asociado tanto al conocimiento de la procedencia delictiva de los bienes, como al propio comportamiento de blanqueo. Además, es fundamental una injustificable falta de diligencia del sujeto activo en la acción de blanqueo típica o en la constatación del origen ilícito de los bienes.
Así, los sujetos activos pueden ser aquellas personas que, por su profesión o actividad susceptibles de ser utilizadas por las organizaciones delictivas para el blanqueo de capitales, deben guardar las cautelas y prevenciones reguladas por normas nacionales que les exijan deberes y obligaciones.
También se considera sujeto activo aquel que sin desarrollar una actividad sensible, realice una infracción grave de la norma objetiva de cuidado.
Sin embargo, el propio Tribunal Supremo, en su jurisprudencia (STS 22-10-2009, nº 1025/2009; STS nº. 960/2008, que cita, a su vez la STS núm. 1034/2005) lo califica de “delito especial” por la naturaleza de la negligencia, su distinción con el dolo eventual, así como por su relación con el sujeto activo.
El Supremo señala que en este tipo no es exigible que el sujeto sepa la procedencia de los bienes, sino que “por las circunstancias del caso esté en condiciones de conocerlas sólo con observar las cautelas propias de su actividad y, sin embargo, haya actuado al margen de tales cautelas o inobservando los deberes de cuidado que le eran exigibles y los que, incluso, en ciertas formas de actuación, le imponían normativamente averiguar la procedencia de los bienes o abstenerse de operar sobre ellos, cuando su procedencia no estuviere claramente establecida”.
La imprudencia no recae, por tanto, sobre la forma en que se ejecuta el hecho, sino sobre el conocimiento de la naturaleza delictiva de los bienes, “de tal modo que debiendo y pudiendo conocer la procedencia delictiva de los bienes, actúe sobre ellos, adoptando una conducta de las que describe el tipo y causando así objetivamente la ocultación de la procedencia de tales bienes (su blanqueo) con un beneficio auxiliador para los autores”.