¿Qué debe contener el informe de autoevaluación de riesgo?

¿Qué debe contener el informe de autoevaluación de riesgo?

Según las últimas recomendaciones que el SEPBLAC está enviando a los sujetos obligados con el fin de incrementar las medidas de control para la prevención del blanqueo de capitales, destacamos los elementos que debe contener el informe de autoevaluación del riesgo.

Se tratará de una radiografía del negocio que se plasmará en un documento práctico y adaptado a cada sujeto obligado. Por eso, contendrá los elementos de riesgo que afectan a las actividades de cada sector y que será periódicamente revisado y actualizado en función de la evolución del negocio y de las actividades desarrolladas por el sujeto obligado.

Hay que tener en cuenta que el informe va a constituir la base de todo el sistema de prevención y que, a partir de los riesgos descritos, se diseñarán las medidas y procedimientos necesarios que serán recogidos en el manual.

El SEPBLAC fija unos mínimos para el informe que deberá iniciarse con la cumplimentación de los datos básicos e identificativos del sujeto obligado. En este primer paso, además, se hará constar la información general sobre la actividad y características del sujeto obligado; la descripción del grupo empresarial y sus filiales, así como la posible actuación a través de agentes o mediadores.

A continuación, se describirán las actividades, productos o servicios que ofrece el sujeto obligado, haciendo especial hincapié en los que presentan más riesgo de ser utilizados para el blanqueo de dinero. Además, se identificará si hay uso de efectivo, tarjetas de crédito o prepago, cheques y transferencias, entre otros sistemas, para el ingreso, movimiento y transmisión de los fondos.

Esta información se complementará con una tipología del cliente, siempre especificando los de mayor riesgo. El SEPBLAC establece este perfil en clientes nuevos, no residentes, con manejo de grandes cantidades de efectivo, con responsabilidad pública o aquellos con complejas estructuras de propiedad o control.

También será determinante detectar las actuaciones de los clientes que supongan mayor riesgo de blanqueo de capitales. En este caso, las señales de alarma vendrán por operaciones que se realizan sin sentido aparente o en las que no puede determinarse el origen de los fondos.

Finalmente, en el informe habrá que tener en cuenta la zona geográfica de actividad del sujeto obligado, identificando las de mayor riesgo con las que trabaja o, incluso, en las que opera el propio sujeto. El objetivo de este apartado es identificar si hay presencia de paraísos fiscales, países con alto nivel de corrupción y similares.