FACTA, una normativa sin precedentes

FACTA, una normativa sin precedentes

El Foreign Account Tax Compliance Act (FACTA) es la ley adoptada en 2010 por Estados Unidos, con la finalidad de obtener todas las informaciones sobre cuentas bancarias, inversiones e ingresos en el extranjero de todos los contribuyentes estadounidenses.

Se quiere combatir el fraude fiscal cometido por personas físicas residentes fiscales en Estados Unidos que obtienen sus rendimientos en inversiones realizadas a través de cuentas off-shore con entidades financieras extranjeras.

Según señala Santiago Lago, de Soluciones Confirma, “supone una de las primeras medidas de carácter extraterritorial adoptadas por un país para poner límites al secreto bancario, propiciando así el intercambio de información”.

Su entrada en vigor estaba prevista para principios de este año y, sin embargo, por el coste económico que supone su aplicación para las entidades financieras, no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2014. Hay que tener en cuenta que cerca de 100.000 entidades financieras extranjeras se verían afectadas por esta norma.

Los principales países de la UE, entre ellos España, rubricaron a finales de 2012, sus acuerdos bilaterales con EEUU, basados en un modelo negociado conjuntamente, para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la FACTA.

El acuerdo, tal como indica Santiago Lago, “es una manera de acotar patrimonios y rentas ocultas en el extranjero, situando a nuestro país en el grupo de países que lideran las iniciativas de transparencia internacional y lucha contra el fraude.

Así, se obliga a las entidades financieras de España y  EEUU a comunicar a sus autoridades fiscales información referente a contribuyentes del otro país firmante. Esta información se intercambiará entre las autoridades fiscales de forma automática mediante un procedimiento estandarizado. Por ejemplo, Estados Unidos transmitirá a España la información comunicada por sus entidades financieras sobre intereses percibidos por contribuyentes españoles.

Asimismo, mediante el acuerdo se simplifica notablemente el cumplimiento de la normativa FACTA por las entidades financieras españolas al obtener un tratamiento más favorable respecto al general previsto en la normativa estadounidense. Entre otras ventajas relevantes, quedan exoneradas de la retención del 30% en los pagos que perciban de fuente estadounidense sin necesidad de tener que firmar un acuerdo bilateral con la administración norteamericana.