¿En qué consiste la identificación formal a la que obliga la ley?

¿En qué consiste la identificación formal a la que obliga la ley?

Los legisladores dejaron muy claro al redactar la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales de abril de 2010 cuáles eran sus prioridades. De esta forma, los dos primeros artículos de la norma se enfocan en explicar la necesidad de poner en marcha esta iniciativa y de indicar quiénes son aquellos que han de cumplirla; los Sujetos Obligados.
En el segundo capítulo de la ley, sus creadores destacan cuáles son las obligaciones de aquellos que han de cumplir con ella, y el primero de estos deberes es el de identificar a la persona física o jurídica con la que se va a establecer una relación de negocio.

El artículo 3, de hecho, se encarga de explicar quiénes tienen que ser sometidos a un proceso de identificación formal. La ley señala que los Sujetos Obligados tendrán que identificar a cualquier persona física o jurídica con quién se vaya a establecer relaciones de negocio, o a aquellos que vayan a intervenir en estas operaciones.

Lo que dice la norma, además, es que la identificación de estas personas físicas o jurídicas tendrá que realizarse a través de documentos fehacientes y que este proceso tiene que producirse antes de que se realice el negocio.

Puede ocurrir que esta identificación formal no pueda hacerse presencialmente. Para ello, la ley prevé soluciones en los casos en los que las operaciones se produzcan a distancia. Incluso en esos supuestos, la identificación tiene que producirse ya sea a través de medios telefónicos, electrónicos o telemáticos siempre que no existan elementos de riesgo en la operación.

En este caso, los Sujetos Obligados deberán obtener una copia de los documentos necesarios para practicar estas diligencias en el plazo de un mes. La Ley dice que “cuando se aprecien discrepancias entre los datos facilitados por el cliente y otra información accesible o en poder del Sujeto Obligado, será preceptivo proceder a la identificación presencial”.

Si hablamos de negocios relacionados con la actividad de los seguros de vida, la identidad del beneficiario tendrá que verificarse antes de que se produzca el pago de la prestación del contrato o el ejercicio de los derechos de rescate.

El artículo 4 de la ley ahonda en la necesidad de identificar al sujeto y se refiere a lo que se denomina “titular real”. Este tipo de identificación es aplicable cuando la relación de negocio se realice a través de otra persona. En ese caso habrá que saber quién es la persona física para la que se pretende hacer el negocio o que intervenga en él.

Si se trata de una persona jurídica, la identificación tendrá que producirse cuando “posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por 100 del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica. Se exceptúan las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea o de países terceros equivalentes”, según establece la Ley.

Este tipo de identificación también se realizará con las personas físicas que sean propietarias o controlen más del 25% de una sociedad que “administre o distribuya fondos, o, cuando los beneficiarios estén aún por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa principalmente la persona o instrumento jurídicos”, de acuerdo con el texto.

Además, los Sujetos Obligados tendrán que aclarar si sus clientes actúan por cuenta propia o para terceros. Si existen dudas, tendrán que recabar toda la información necesaria para establecer la identidad de la persona que realiza el negocio.

“La plataforma IdConfirma de Soluciones Confirma permite a todos los Sujetos Obligados cumplir con todos los procesos de diligencia debida que establece la legislación española, entre otros, todos los trámites para la identificación formal de las personas con las que se establece una relación de negocio” apunta Santiago Lago, director comercial de Soluciones Confirma.