Compliance o las herramientas de la persona jurídica para garantizar una debida diligencia

Compliance o las herramientas de la persona jurídica para garantizar una debida diligencia

Con la reforma del Código Penal, en vigor desde el pasado 1 de julio 2015, y aprobada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, las empresas se han visto obligadas a realizar una puesta a punto en el cumplimiento normativo para la prevención del blanqueo de capitales y se incide en la figura del compliance.

El órgano de administración responsable del control y prevención pasa a formar parte de un sistema para evitar la comisión de delitos y que no haya responsabilidad de la persona jurídica.

Así, en un supuesto maletín de herramientas para conformar un buen sistema de prevención del blanqueo puede intervenir un departamento de compliance interno al que sumar la ayuda de expertos externos como sería el caso de Soluciones Confirma.

Este maletín tendría los siguientes elementos:

  • Informe de riesgos: el sujeto obligado establece su estándar de cumplimiento, en función de su riesgo específico de blanqueo de capitales
  • Elaboración de un manual de procedimientos para la prevención que contiene las reglas y procedimientos necesarios para el cumplimiento normativo, así como para impedir que el sujeto obligado sea utilizado en la financiación del terrorismo u otras actividades delictivas.
  • Nombramiento de representante ante el SEPBLAC con responsabilidad sobre las obligaciones de información
  • Constitución del Órgano de Control Interno (OCIC) como responsable de aplicar dentro de la empresa, las políticas y procedimientos establecidos previamente
  • Adopción de medidas adecuadas para saber quién es quién previo a establecer relación de negocios en lo que sería un sistema de identificación formal de clientes y alertas por detección temprana
  • Sistema de seguimiento continuo de la relación de negocios a través del análisis de las operaciones efectuadas a lo largo de toda la relación para detectar cualquier desviación
  • Revisión del sistema de prevención por parte de la auditoría interna que evaluará la eficacia del sistema de prevención implantado por la empresa, con vistas a su mejora continua
  • Examen del sistema por parte de un experto externo para que la empresa someta sus procedimientos y órganos de control interno a un examen anual
  • Conservación de documentos de diligencia debida por un periodo mínimo de 10 años desde la terminación de la relación de negocio o la ejecución de la operación
  • Desarrollo de la Unidad técnica de análisis, un departamento con personal especializado, en dedicación exclusiva y formación adecuada
  • Los sujetos obligados deben asegurarse que sus empleados conocen las exigencias normativas proporcionando una formación específica en la materia
  • Obligación de trasladar al SEPBLAC la comunicación por indicios o certeza de que una operación examinada está relacionado con el blanqueo