El sector de la automoción obligado a prevenir el blanqueo de capitales

El sector de la automoción obligado a prevenir el blanqueo de capitales

Una de las principales novedades que ha incorporado la Ley 10/2010 es la ampliación del número de sujetos obligados y, por tanto, de sectores objeto de implantación de controles y procedimientos de prevención y detección de operaciones fraudulentas.

Así, junto a  entidades de crédito, sociedades y agencias de valores, o gestores de fondos, el legislador ha previsto considerar sujetos obligados a las personas físicas o jurídicas que comercien o realicen transacciones con bienes que superen el valor unitario de 15.000 euros.

Este es el caso de los concesionarios y comercializadores de automoción.

Tendrán obligación de identificar las operaciones realizadas en efectivo con un importe superior a 15.000 euros siempre que sea una transacción realizada con un mismo cliente y en un solo ejercicio.

Por tanto, se les exige la identificación formal del cliente y la custodia de la documentación por un periodo mínimo de 10 años. Esta custodia no tendrá que ser necesariamente digital y podrá limitarse al papel.

Con la entrada en vigor de la Ley 7/2012 de prevención y lucha contra el fraude, se produce una modificación en cuanto a la limitación de importe en las transacciones en efectivo que se fija en la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales. Así, se limitarían a importes superiores a 2.500 euros.

En este sentido, algunos expertos entienden que esta medida podría suponer que el sector automoción dejara de estar obligado a cumplir la Ley 10/2010, toda vez que no habría ya ninguna transacción que supere los 15.000 euros.

Además, parece que esta limitación tendría una excepción y no resultaría aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

Según explica Santiago Lago, director comercial de Soluciones Confirma, esto supondría que, como forma de blanquear una cantidad de dinero, un cliente podría pagarse un coche realizando un ingreso en efectivo en una cuenta abierta a nombre del concesionario en una entidad de crédito, sin límite legal alguno”.

“Es obvio”, añade Lago, “que la entidad bancaria hace en este caso de mero cajero, correspondiendo al sujeto obligado las obligaciones de análisis y, en su caso, comunicación de la operación al SEPBLAC, según señala la Ley 10/2010”.

Dice el directivo de Soluciones Confirma que, en este caso, “el banco solo llevaría a cabo una mera identificación rutinaria de quien realiza el ingreso, sin conocer el motivo del mismo, ni mucho menos tener información sobre la actividad del cliente”.

Es positivo, para unificar criterios, que este punto haya quedado clarificado por los  legisladores y que solo se limite la diligencia a la identificación formal del cliente, en cualquier caso.