24 May Entrevista a José Miguel Masa, responsable del Centro Registral Antiblanqueo, CRAB
«El uso de la información financiera compartida es un instrumento valiosísimo para detectar operaciones sospechosas de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo»
¿Qué balance hace de los primeros meses de funcionamiento del Centro Registral Antiblanqueo, CRAB?
Muy positivo por varias razones.
En primer lugar porque se han incorporado obligatoriamente los 1.200 registradores de España que nos mandan sus comunicaciones indiciarias ajustándose a los modelos creados, tanto desde el punto de vista formal como de contenidos, lo que agiliza el trabajo de los analistas del CRAB.
Además, la entrada en vigor de la Orden ha posibilitado que se habiliten las partidas presupuestaria necesarias para incorporar personal, que hacía falta dado el volumen de trabajo, hacer desarrollos informáticos que agilizan las comunicaciones Registros—CRAB—SEPBLAC, elaborar y remitir el Manual de Procedimiento, el examen de Zonas de Riesgo, el curso de formación al que obliga la legislación y que está a punto de iniciarse y, por último, el plan de control interno cuya elaboración tenemos en marcha.
En el año 2015 el CRAB recibió unas 14.000 comunicaciones de las cuales se remitieron al SEPBLAC alrededor de 150. No es lo mismo analizar por el Servicio Ejecutivo 150 comunicaciones que 14.000
De cara al SEPBLAC, nuestra situación tiene ya la cobertura jurídica necesaria, lo que además de favorecer e intensificar las relaciones con el Servicio Ejecutivo, que ya eran muy buenas, posibilita aliviar la carga de trabajo de este organismo porque, al remitir todos los expedientes al CRAB, analizamos exhaustivamente los informes recibidos y sólo una parte de ellos los remitimos al SEPBLAC, por ser suficientemente indiciarios de blanqueo.
Creo que los siguientes datos son relevantes. En el año 2015 el CRAB recibió unas 14.000 comunicaciones de las cuales se remitieron al SEPBLAC alrededor de 150. No es lo mismo analizar por el Servicio Ejecutivo 150 comunicaciones que 14.000.
Por los datos que les llegan al CRAB, ¿cómo es el mapa actual de operaciones sospechosas en nuestro país?
En base a nuestro mapa de Zonas de Riesgo, podemos afirmar que las operaciones sospechosas que nosotros detectamos tienen la misma localización geográfica que se publica en informes y estadísticas de organismos involucrados en la prevención de blanqueo, grandes ciudades y zonas costeras del litoral mediterráneo. Esto no excluye operaciones de blanqueo en otras ciudades o zonas costeras del Atlántico y Cantábrico.
Las operaciones sospechosas que detectamos se localizan en grandes ciudades y zonas costeras del litoral mediterráneo
La razón de esta coincidencia radica en que los bienes en los que se materializan las inversiones de los fondos ilegales (inmuebles, por su alto valor y estabilidad en la inversión) se localizan en las zonas señaladas y, por lo tanto, todos los sujetos obligados que tenemos control del tráfico inmobiliario, detectamos coincidentemente los lugares donde son más frecuentes estas actividades delictivas.
¿Considera necesario este tipo de órganos centralizados en otros sujetos obligados?
Soy partidario de la existencia de Órganos Centralizados de Prevención (OCP) en el mayor número posible de sujetos obligados siempre que su número lo permita y puedan asumir los costes importantes que ocasionan. Precisamente por esto, me parece poco práctica la limitación legal consistente en que sólo puedan constituir OCP las profesiones colegiadas.
Soy partidario de la existencia de Órganos Centralizados de Prevención en el mayor número posible de sujetos obligados
La causa de mi posición favorable a la implantación más amplia de OCP radica en que beneficia a la sociedad porque, al disminuir la carga de trabajo de las respectivas Unidades de Inteligencia Financiera nacionales (FIU), posibilitan que la persecución de los delitos que estamos comentando sea mucho más eficaz.
¿Cómo valora el uso de información financiera compartida en la prevención del blanqueo?
Como lo que es, un instrumento valiosísimo para detectar operaciones sospechosas de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo (BC y FT). En este sentido, tengo que hacer constar que en los registros jurídicos españoles se valoran determinadas formas de medios de pagos como indiciarios de BC o FT, lo que genera el envío del expediente al CRAB para su análisis y, en su caso, remisión al SEPBLAC.
En los casos de sujetos obligados que no pueden paralizar el ejercicio de su actividad profesional, como en el colectivo registral, la información financiera no será útil a priori para paralizar el despacho del documento, pero si en un momento posterior
Ahora bien, la utilización de la información financiera no tiene la misma relevancia en todos los sujetos obligados. Así, en aquellos sujetos que, por la naturaleza de su actividad, pueden entablar relaciones de negocios con terceros, la información financiera puede paralizar las relaciones negociales, además de la posible investigación posterior. En cambio, en los casos de sujetos obligados que no pueden paralizar el ejercicio de su actividad profesional, como sucede con el colectivo registral, la información financiera no será útil a priori para paralizar el despacho del documento, pero si lo será en un momento posterior como elemento importante en la investigación abierta.
Los últimos años han traído una gran producción normativa en materia de AML. Ahora que ya no queda ningún borrador sobre la mesa de los legisladores, ¿cree que es necesario algún ajuste más para prevenir el blanqueo de capitales a nivel mundial?
A nivel internacional queda mucho que hacer contra el BC y la FT y la prueba de ello es que la comisión de estos delitos es cada día más frecuente. Es necesario que se adopten acuerdos internacionales, que posteriormente se plasmen en normas internas de cada Estado, referentes a homogeneizar normas y sanciones penales, agilizando los procedimientos y agravando las penas, a proscribir los paraísos fiscales, a regular la constitución de sociedades de manera que se eviten las sociedades durmientes, las constituidas en cascada, las domiciliadas extraterritorialmente, etc. , a mejorar los servicios de inteligencia y a especializar más aún, si cabe, a las fuerzas de Seguridad de los diferentes Estados.
Es necesario que se adopten acuerdos internacionales, que posteriormente se plasmen en normas internas de cada Estado, referentes a homogeneizar normas y sanciones penales, agilizando los procedimientos y agravando las penas
Buena prueba de que sí quedan temas pendientes sobre la mesa de los legisladores internacionales son dos recientes actuaciones en la materia:
- El Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el Intercambio de Información, impulsado por la OCD dentro de su Plan de Acción “Base Erosion and Profit Shifting» (BEPS en inglés), suscrito por España en el pasado mes de enero, por el que las empresas multinacionales deben presentar un informe «país por país» en el que consten los impuestos que pagan en cada país. Este acuerdo afecta al ejercicio 2016 y, por lo tanto, será efectivo en la declaración del año 2017.
- El G-5 ha presentado un proyecto ante el G-20, que cuenta con el apoyo de la OCDE, en virtud del cual se establece un sistema de intercambio automático de datos sobre los titulares reales de las sociedades. Este proyecto ha sido suscrito por Reino Unido, Alemania, Francia, Italia y España. Su desarrollo está pendiente en todos los países firmantes.
¿Y a nivel nacional?
En nuestro país, tenemos pendiente la incorporación a nuestro derecho de la Cuarta Directiva europea sobre PBC y FT que, entre otros extremos, regula un sistema para conocer a los titulares reales de sociedades y de otras entidades jurídicas como fundaciones, asociaciones, fideicomisos, etc.
Los registros jurídicos españoles están preparados para asumir el nuevo reto de conocer a los titulares reales que regula la Cuarta Directiva y así se lo hemos hecho saber a la Administración
El sistema se basa en que los administradores de esas entidades jurídicas remitan a registros mercantiles o de sociedades los datos de los titulares reales de aquéllas y que estos datos sean accesibles para todos los países europeos a través de registros centrales interconectados telemáticamente.
Los registros jurídicos españoles están preparados para asumir este nuevo reto y así se lo hemos hecho saber a la Administración porque esta oportunidad hay que aprovecharla para evitar la pantalla que las entidades jurídicas representan para sus titulares, responsables últimos de las actividades ilícitas de BC o FT.
¿Le parece que con mayores sanciones por incumplimiento normativo, como en el caso de EEUU, habría en nuestro país una mayor diligencia debida por parte de los sujetos obligados?
Sin duda que el endurecimiento de las sanciones es una poderosa arma disuasoria en la comisión de los delitos. Sin embargo, esta medida hay que complementarla con otras muchas, como ya apuntábamos antes. El «levantamiento del velo” en las sociedades es una medida imprescindible, entre otras, para que los Estados puedan luchar en condiciones de igualdad, como mínimo, contra las poderosísimas organizaciones delictivas que realizan las actividades que comentamos.
El «levantamiento del velo” es una medida imprescindible para que los Estados puedan luchar en condiciones de igualdad contra las poderosísimas organizaciones delictivas
En materia de financiación de terrorismo, ¿están los estados suficientemente preparados para controlarlo? ¿En qué cuestiones es conveniente buscar refuerzo?
Si el terrorismo internacional, que está asolando el mundo libre, pierde sus fuentes de financiación, su actividad criminal se verá seriamente dañada. Por desgracia, hasta ahora los hechos demuestran que su financiación no ha sufrido una disminución significativa porque su actividad asesina está en pleno auge.
Obviamente, yo no soy un especialista en lucha antiterrorista y no puedo responder a su pregunta con datos que desconozco. Sí puedo darle mi opinión personal y es que los Cuerpos de Inteligencia de todo nuestro mundo libre, conscientes de la importancia de la financiación del terrorismo, acabarán encontrando el procedimiento para yugular sus fuentes de financiación, para lo que obviamente se necesitará la colaboración más amplia de determinados Estados, reticentes en estas y otras materias.
Finalmente, en su opinión, ¿qué impide que se acabe con los paraísos fiscales?
El tema de los paraísos fiscales es un tema recurrente en la prevención del blanqueo de capitales, en el que se van dando pasos importantes pero en el que queda mucho por hacer.
Las causas que impiden adoptar estas medidas van desde la falta de acuerdos de los Estados hasta las presiones de algunas grandes corporaciones sin olvidar las coacciones que realizan las organizaciones criminales
La desaparición de los paraísos fiscales, desde un punto de vista teórico, es bastante fácil pues bastaría con que los diversos Estados acordaran la prohibición absoluta de entrada de fondos que procedan de allí en sus respectivos territorios.
Con una medida así de simple, los paraísos fiscales dejarían de ser atractivos como lugares donde se depositan las grandes cantidades de dinero, provenientes de delitos diversos (narcotráfico, tráfico de armas, prostitución, tráfico de órganos, etc.), para, desde ellos, blanquearlos en inversiones rentables en países desarrollados. Dicho en lenguaje más ejemplificativo, ¿de qué sirve tener grandes fortunas en países donde no se pueden disfrutar esos fondos ni utilizarlos como lanzadera para disfrutarlos e invertirlos en otros más atractivos?
Las causas que impiden adoptar estas medidas son muy complejas y van desde la falta de acuerdos, más o menos amplios, de los Estados hasta las presiones que algunas grandes corporaciones realizan para mantener estos territorios como tales, sin olvidar las coacciones de todo tipo que realizan las organizaciones criminales para garantizar que sigan existiendo países donde depositar sus fondos se haga sin demasiadas preguntas.