17 Dic ‘El top 10’ de las recomendaciones ‘antiblanqueo’
El Grupo de Acción Financiera sobre el blanqueo de capitales -GAFI, o FATF por sus siglas en inglés (Financial Action Task Force on Money Laundering)- elaboró en 1990 las ‘Cuarenta Recomendaciones’ necesarias para luchar contra el lavado de dinero que ha ido revisando y adaptando hasta 2004. Aquí les mostramos, en forma abreviada, algunas de sus recomendaciones más importantes, cuyo cumplimiento se ha ido extendiendo, está en proceso o es objeto de la opinión pública:
Los Estados
– Tipificar como delito el blanqueo de capitales, de acuerdo a la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 (Convención de Viena) y a la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del año 2000 (Convención de Palermo).
– Asegurar que se disponga de sanciones eficaces, proporcionadas y disuasivas, sean de orden penal, civil o administrativo.
– Proporcionar a sus organismos competentes involucrados en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo los recursos financieros, humanos y técnicos adecuados.
– Tomar medidas para impedir el uso ilícito de estructuras jurídicas por parte de los lavadores de activos.
– Prestar, rápida, constructiva y efectivamente, la gama más amplia posible de asistencia legal mutua en relación con las investigaciones, procesos judiciales y procedimientos relacionados referidos al lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
– Prestarse, en la mayor medida posible, asistencia legal mutua aún en ausencia de doble incriminación penal.
Instituciones financieras
– No deberían mantener cuentas anónimas o cuentas bajo nombres evidentemente ficticios.
– Prestar especial atención a cualquier amenaza de lavado de activos que surja a raíz de tecnologías nuevas o en desarrollo que favorezcan el anonimato.
– Conservar, al menos durante cinco años, todos los documentos necesarios sobre las operaciones realizadas, tanto nacionales como internacionales, que les permitan cumplir rápidamente con las solicitudes de información de las autoridades competentes.
– Se debería aplicar a las personas jurídicas la responsabilidad penal y, en los casos en que no sea posible, la responsabilidad civil o administrativa.
** El Gafi es un organismo intergubernamental creado para desarrollar y promover políticas, a nivel nacional e internacional, que combatan el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo.