22 Oct ¿En qué consiste el Plan de Acción contra el blanqueo de los 28? Sus debilidades y fortalezas
El Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) reunido en Luxemburgo la segunda semana de octubre debatió los avances en la aplicación del Plan de Acción contra el Blanqueo de Capitales que se estableció en diciembre de 2018. Este documento de medidas no legislativas a corto plazo también pedía a la Comisión que hiciese un examen ex post de los casos recientes de presunto lavado de activos con entidades de crédito europeas implicadas.
Es precisamente este punto el que centró los debates del ECOFIN.
Durante la reunión se revisaron, además, las prioridades estratégicas que guiarán las actuaciones de la Comisión a largo plazo. Este objetivo está en consonancia con la ‘Agenda Estratégica de la UE para 2019-2024’ del Consejo Europeo (documento EUCO 9/19), en la que se insta a mejorar la cooperación y el intercambio de información para combatir el terrorismo y la delincuencia transfronteriza.
Todo ello para que en diciembre de 2019 el Consejo adopte unas Conclusiones.
Y es que aunque en los últimos años el marco jurídico para luchar contra el blanqueo de capitales ha ido mejorando con normas concretas como la quinta Directiva Antiblanqueo, la quinta Directiva sobre Requisitos de Capital y la revisión de los Reglamentos constitutivos de las Autoridades Europeas de Supervisión, hay cuestiones que le restan eficacia como puso Bruselas en evidencia en sus cuatro informes de julio de 2019.
En definitiva, es un problema estructural en cuanto a la capacidad de la Unión para evitar que el sistema financiero se utilice con fines ilícitos.
Por ejemplo, entre estos problemas están las diferencias en la ejecución y la amplia discrecionalidad nacional a la hora de definir las obligaciones de los bancos y otras entidades obligadas; las divergencias en las funciones, competencias y atribuciones de las autoridades y organismos competentes; las diferencias en la naturaleza de las sanciones, su importe o su aplicación; la falta de claridad en materia de supervisión y de responsabilidades de supervisión de las actividades transfronterizas; la insuficiente cooperación entre los supervisores, los supervisores prudenciales, las UIF y las autoridades policiales, incluidos los de terceros países; así como el insuficiente apoyo a las UIF y la coordinación entre ellas.
«Luchar eficazmente contra la corrupción, el tráfico, la evasión fiscal o el terrorismo significa luchar eficazmente contra los flujos ilegales de dinero que financian estas actividades. Dado el carácter cada vez más transfronterizo de la delincuencia, la UE debe adaptar su marco reglamentario para garantizar la seguridad de sus ciudadanos y la integridad de su sistema financiero», declaró Mika Lintilä, ministro de Hacienda de Finlandia, que actualmente ejerce la Presidencia del Consejo.
4 grandes interrogantes
En este sentido, y con el objetivo de preparar las conclusiones del Consejo, Lintilä remitió a las delegaciones una nota de análisis donde se incorporan cuatro grandes cuestiones para el análisis del ECOFIN: el alcance de las reformas futuras y si deberían limitarse al sector financiero o a alguno de sus subsectores como bancos, empresas de inversión, entidades de pago o aseguradoras; cómo corregir la ineficacia del actual marco normativo generada por las grandes diferencias en la ejecución nacional y en qué casos resultaría más provechosa una mayor armonización a través de un reglamento; cómo subsanar los problemas derivados de una supervisión inadecuada incluyendo el debate sobre la creación o no de un nuevo organismo de la UE; y cómo podría garantizarse una cooperación eficaz entre las distintas autoridades y organismos competentes de la UE, de los Estados miembros y de terceros países
Como respuesta, los ministros de los 28 recalcaron la importancia de aplicar la quinta revisión de la Directiva antiblanqueo, los nuevos requisitos de capital para los bancos (DRC5) y el Sistema Europeo de Supervisión Financiera revisado, así como de intensificar la cooperación y los intercambios de información entre autoridades competentes. También estudiaron la posibilidad de profundizar la armonización de las normas en materia de blanqueo de capitales, en particular transformando la Directiva antiblanqueo en un Reglamento y otorgando a un organismo de la UE tareas específicas de supervisión en este ámbito.
Terceros países de ‘alto riesgo’
También cambiaron impresiones sobre los principales elementos de la metodología revisada de la Comisión para la elaboración de una lista de ‘terceros países de alto riesgo’ en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Los nuevos elementos fundamentales de una metodología perfeccionada están relacionados con la interacción entre los procesos de inclusión en las listas de la UE y del GAFI, una mejor colaboración con los terceros países, y una consulta reforzada a los expertos de los Estados miembros.
El nuevo proyecto de lista de países adoptará la forma de un acto delegado.
Hay que recordar que la quinta Directiva, adoptada en mayo de 2018, establece la obligación de identificar jurisdicciones de terceros países que presentan deficiencias estratégicas que plantean amenazadas importantes para el sistema financiero de la UE.