Los ‘fakes’ en la prevención del blanqueo de capitales

Los ‘fakes’ en la prevención del blanqueo de capitales

Los fraudes o engaños que tienen que sortear una amplia mayoría de sectores socioeconómicas y que popularmente han pasado a denominarse por el término anglosajón de ‘fakes’, se extienden también al ámbito de la prevención del blanqueo de capitales. En concreto se han detectado supuestas actuaciones del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) en su relación con los sujetos obligados.

Por eso, desde el órgano supervisor se apresuran a ofrecer una serie de advertencias y recomendaciones a su público objetivo.

Llamadas de supuestos empleados

Según la información de la que dispone  el SEPBLAC, se han producido llamadas telefónicas a sujetos obligados realizadas por parte de personas que se identifican como empleados del Servicio Ejecutivo en las que se interesan por algunos clientes y solicitan que se adopten determinadas medidas respecto a los mismos y sus operaciones.

Ante este ‘fake‘, el primer mensaje que quiere recordar el SEPBLAC es que sus actuaciones se realizan «siempre siguiendo un cauce estrictamente formal».

Así, la solicitud de información, documentación o cualquier otro tipo de actuación siempre se realizará por escrito, tal y como se establece en el artículo 21 de la Ley 10/2010.

Inspecciones

También se ha detectado que algunos titulares de actividades económicas están recibiendo la visita de personas que se presentan como vinculadas al SEPBLAC y que pretenden realizar una supuesta inspección u otras actuaciones relacionadas con el cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Hay que tener en cuenta que las inspecciones u otras actuaciones del órgano se realizan igualmente siguiendo un cauce formal. En este caso, la visita de inspección se anuncia por escrito con carácter previo y con antelación suficiente.

Y, además, como aspecto importante, los sujetos obligados deben recordar que no corresponde al SEPBLAC el ejercicio de eventuales competencias sancionadoras ni de ejecución del pago de multas o sanciones.

Utilización de signos identificativos

Otro de los ‘fakes‘ detectados tiene que ver con el uso indebido del nombre, el acrónimo o el logotipo del Servicio Ejecutivo por parte de personas ajenas. «Generalmente, con ello se pretende que los destinatarios entiendan que quién actúa cuenta con un hipotético respaldo o apoyo por parte del SEPBLAC», indican.

Sin embargo, este organismo «nunca respalda o emite opinión alguna sobre la actuación de terceros» que realicen, o digan realizar, funciones relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Y reiteran que no está permitido «en ningún caso» la utilización de su nombre, acrónimo o logotipo por terceros.

Examen por experto externo

Finalmente, se ha tenido conocimiento de que hay expertos externos que ofrecen sus servicios a sujetos obligados que están exceptuados de la obligación de someter sus medidas de control interno al examen anual de un experto externo.

Y es que no todos los sujetos obligados tienen que someter sus medidas de control interno al examen de un experto externo.

Concretamente, están exentas las personas físicas que realizan, en nombre propio, una actividad empresarial o profesional; los corredores de seguros; las fundaciones, asociaciones, personas que comercian profesionalmente con bienes, y gestores de sistemas de pago, de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados y de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras entidades; así como abogados, asesores, notarios, registradores, promotores inmobiliarios, agentes, loterías y casinos que ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros, salvo que estén integrados en un grupo empresarial que supere dichas cifras.

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