¿Por qué se han bloqueado las cuentas bancarias de clientes chinos?

¿Por qué se han bloqueado las cuentas bancarias de clientes chinos?

Tres grandes entidades bancarias han procedido al bloqueo y cancelación de cuentas corrientes de clientes de origen chino afincados en España. A efectos prácticos, el bloqueo de una cuenta consiste en congelar el dinero que hay depositado en ella, de forma que el titular no podrá realizar ninguna operación tal como sacar dinero, recibir cheques o efectuar una transferencia.

La justificación dada es que lo han realizado para cumplir la normativa de prevención de blanqueo de capitales que exige a los bancos una serie de obligaciones de conocimiento, vigilancia y control del cliente y de su operativa bancaria con el fin de impedir que se pueda utilizar el sistema financiero para blanquear dinero.

Este hecho ha puesto a esta comunidad de más de 200.000 ciudadanos en pie de guerra que han llegado a manifestarse frente a la sede de la Fundación BBVA en Madrid.

Incluso el defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, ha iniciado una actuación de oficio ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, dependiente del Ministerio de Economía y Empresa, para pedir información sobre este bloqueo.

Y, por ejemplo, la asociación de consumidores ASUFIN ha anunciado que defenderá a la comunidad china al entender que es «uno de los mayores casos de discriminación en la historia de nuestra democracia» y se trata de «una actuación arbitraria que puede contravenir a la propia Constitución».

Del otro lado, el BBVA, como una de las entidades implicadas, ha emitido un comunicado en el que señala haber adoptado «las medidas necesarias para agilizar el proceso de documentación y facilitar la regularización de la operativa de las cuentas afectadas, una vez que se hayan documentado debidamente según lo exigido por la ley». Asimismo, «lamenta profundamente los inconvenientes» derivados del cumplimiento de la normativa antiblanqueo.

Medidas de diligencia debida

El Reglamento de la Ley 10/2010 marca a las entidades financieras la obligación de aplicar una serie de medidas de diligencia debida con el fin de tener conocimiento e identificación de los clientes y de sus operaciones.

Desde el 30 de abril de 2015, los bancos deben contar en sus archivos con un formulario para las personas físicas en el que se pide información sobre datos personales del titular de la cuenta, datos de actividad (incluida la laboral con detalle de si es por cuenta propia o ajena) y económicos. En este último caso, concretando el origen de los fondos depositados. Se pregunta, además, si se ha ejercido cargo político en los dos últimos años o es familiar o allegado de alguien en esta situación.

Y también con la ley en la mano, los bancos, antes de establecer las relaciones de negocio con un cliente, tienen obligación de cumplir una serie de requisitos para conocer cuál es su actividad profesional o empresarial previo a la apertura de una cuenta o contratar algún otro producto.

Además, comprobarán las actividades declaradas cuando el cliente tenga riesgos superiores al promedio o las operaciones que realice no se correspondan con esa actividad.

Identificación del cliente

El procedimiento de documentación de clientes «se aplica a todos, con independencia de su nacionalidad», ha matizado el BBVA tras las acusaciones de discriminación y de exclusión financiera.

«Consiste en notificarles la obligación de entregar la documentación requerida y concederles un plazo razonable para aportarla. Si, transcurrido ese plazo, el cliente no aporta la documentación, el banco está obligado a adoptar medidas que pueden llegar al bloqueo o cierre de la actividad de las cuentas», ha explicado la entidad.

BBVA ha adoptado medidas para agilizar este proceso y, según han afirmado, se ha conseguido «resolver la situación de un número significativo de clientes».