La nueva obligación para abogados del registro de prestadores de servicios a sociedades

La nueva obligación para abogados del registro de prestadores de servicios a sociedades

Con la entrada en vigor el 4 de septiembre del Real Decreto Ley que traspone la Cuarta Directiva antiblanqueo, se introduce una modificación de la Disposición Adicional Única de la Ley 10/2010 en cuanto al Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.

La principal novedad que encierra este epígrafe es que los abogados que presten servicios de asesoramiento a empresas tendrán la obligación de darse de alta en el Registro Mercantil y rendir cuentas.

Disponen para ello del plazo de un año.

El depósito de cuentas se realizará dentro de los 3 primeros meses de cada año.

La falta de inscripción y de depósito puede llevar aparejada una sanción de hasta 60.000 euros ya que tendrán la consideración de infracción leve.

Esta nueva obligación afecta tanto a personas físicas como jurídicas que de forma empresarial o profesional prestan servicios o asesoría a sociedades, ejercen funciones de dirección o de secretarios en consejos de administración, así como que sean socios de una asociación.

También vincula a aquellos profesionales que ejercen funciones de fiduciario en un trust o instrumentos jurídicos similares y de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea. Disponer que otra persona ejerza estos mismos cometidos obliga igualmente al registro.

¿Cómo es la inscripción?

Las personas físicas empresarios o personas jurídicas se inscribirán conforme a lo previsto en el Reglamento del Registro Mercantil. Y en el caso de personas físicas profesionales, la inscripción se hará de forma telemática a través del formulario preestablecido aprobado por el Ministerio de Justicia.

Cuando se produzca un cambio de administradores, así como cualquier modificación del contrato social, las personas jurídicas deberán acudir igualmente al Registro Mercantil para su inscripción.

La norma prevé asimismo que los sujetos obligados que ya estén inscritos tendrán un año de plazo para presentar en el registro una manifestación de estar sometidas a las normas establecidas en esta ley.

Además deberán presentar una manifestación de quienes sean sus titulares reales.

Depósito de cuentas anuales

Según la modificación, las personas físicas y jurídicas prestadoras de servicios a sociedades estarán sujetas a la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, tal y como se recoge en los artículos 279 a 284 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

El depósito se realizará dentro de los 3 primeros meses de cada año.

Se excluyen de esta obligación a los prestadores de servicios a sociedades que sean personas físicas profesionales.

Junto con el depósito de sus cuentas anuales, se incluirá un documento adicional en el que se describan los tipos de servicios prestados y el volumen facturado por ellos en el ejercicio actual y en el anterior, el número de operaciones realizadas, el ámbito territorial donde opera, si se presta este tipo de servicios a no residentes y concretar el ejercicio de que se trate, así como el titular real si existe modificación con respecto del que ya conste en el Registro.