Aspectos clave en la obligación de declarar los movimientos de capitales y las transacciones económicas con el exterior

Aspectos clave en la obligación de declarar los movimientos de capitales y las transacciones económicas con el exterior

Las personas físicas o entidades residentes en España que realicen operaciones con no residentes o mantengan activos o pasivos frente al exterior, están obligadas a comunicarlas según recoge la Circular 4/2012, de 25 de abril dictada por el Banco de España en previsión de lo dispuesto en el Real Decreto 1360/2011, de 7 de octubre.

Esta Circular vino a unificar las declaraciones relativas a las distintas clases de transacciones en un único formulario que, además, se presenta por medios telemáticos ante el Banco de España. En 2017, la entidad publicó un documento de aplicaciones técnicas.

Estos cobros y pagos exteriores a declarar comprenden las operaciones por cuenta propia con no residentes, sean por el concepto que sean e independientemente de cómo se liquiden (a través de cuentas de residentes en España o en el exterior, por compensación o mediante entrega de efectivo), así como los saldos y sus variaciones de activos y pasivos exteriores.

La periodicidad de las comunicaciones va desde la mensual, trimestral o la anual en función del volumen de las transacciones realizadas durante el año inmediatamente anterior, así como de los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior.

  • Para importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 300 millones de euros, la periodicidad es mensual (dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural)
  • Si los importes son iguales o superiores a 100 millones de euros e inferiores a 300 millones de euros, la declaración tendrá se presentará trimestral (dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural)
  • Para importes inferiores a 100 millones de euros, la periodicidad es anual (no más tarde del 20 de enero del año siguiente

La declaración anual podrá efectuarse de forma resumida, cuando ni el importe de los saldos ni el de las transacciones superen los 50 millones de euros.

Asimismo, en los casos que no se supera el millón de euros, la declaración solo se enviará a requerimiento expreso del Banco de España dentro de los dos meses siguientes a la fecha de solicitud.