26 Abr Factores de riesgo a tener en cuenta por las entidades financieras en las cuentas agrupadas
Las cuentas agrupadas son aquellas que abre un cliente en la entidad financiera con la finalidad de administrar fondos que pertenecen a los propios clientes del cliente. En consecuencia, la entidad estará obligada a aplicar todas las medidas de diligencia debida que serán reforzadas cuando existan indicios de que el riesgo asociado a la relación de negocios es alto.
La diligencia debida incluirá el tratamiento de los clientes del cliente como titulares reales de los fondos depositados en la cuenta agrupada y la comprobación de sus identidades.
Siempre que lo permita la legislación nacional, cuando el riesgo asociado a la relación de negocio sea bajo, la entidad de crédito puede aplicar medidas simplificadas siempre que se cumpla una serie de condiciones.
Este será el caso de clientes que sean empresa sujeta a las obligaciones en materia de cumplimiento normativo en un Estado del Espacio Económico Europeo (EEE) o en un tercer país con un régimen preventivo que no sea menos riguroso que el exigido por la Directiva antiblanqueo y, además, esté supervisada de manera efectiva a efectos del cumplimiento de estos requisitos.
Servirá igualmente para cuando el cliente no sea empresa sino sujeto obligado en un Estado del EEE.
Si el riesgo de blanqueo o financiación del terrorismo asociado a la relación de negocios es bajo, basándose en la evaluación de la actividad de negocio de su cliente efectuada por la entidad, el tipo de clientes a los que preste servicio el cliente y las jurisdicciones en las que desarrolla su actividad el cliente, se aplicarán igualmente medidas simplificadas
Asimismo, la entidad deberá tener garantías de que el cliente está aplicando medidas rigurosas y en función del riesgo a sus propios clientes y a los titulares reales de estos.
La entidad también habrá de adoptar medidas en función del riesgo para cerciorarse de que el cliente proporcionará, previa petición, información y documentos a efectos de la diligencia debida sobre sus clientes subyacentes que sean titulares reales de los fondos depositados en la cuenta agrupada. Entre estas medidas, por ejemplo, la incorporación de disposiciones específicas de un contrato con el cliente o la realización de pruebas que demuestren la capacidad del cliente para proporcionar información a efectos de la diligencia.
Cuando se cumplan todas las condiciones descritas que permitirán aplicar medidas simplificadas a cuentas agrupadas, la entidad financiera identificará y comprobará quién es el cliente, incluyendo a los titulares reales del cliente; evaluará la finalidad y la índole prevista de la relación de negocio; y realizará un seguimiento continuo de esta relación.