FATCA: termina el plazo para presentar la primera declaración completa de cuentas financieras de estadounidenses

FATCA: termina el plazo para presentar la primera declaración completa de cuentas financieras de estadounidenses

En el contexto del acuerdo FATCA, el 31 de mayo será el último día para que las entidades obligadas presenten la primera declaración informativa completa de cuentas financieras relativa a los clientes estadounidenses.

Los sujetos obligados serán las instituciones de custodia y de depósito, entidades de inversión, así como compañías de seguros específicas. Todas ellas deberán estar consideradas como institución financiera española obligada a comunicar información y afecta, sobre todo, a aquellas que tienen oficinas en Latinoamérica.

Este intercambio total de información se produce una vez que en 2016 haya terminado el proceso de revisión de las cuentas anteriores a 1 de julio de 2014, fecha de entrada en vigor de FATCA.

Y es que ya en 2015, las entidades financieras fueron respondiendo a esta obligación de manera escalonada con información relativa al ejercicio 2014, tal y como se recoge en la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio.

Ahora, dando cumplimiento a la aplicación del intercambio total de información, se reportarán por primera vez todas las cuentas, incluyendo los importes brutos por la venta de valores, además de la información que se venía ya remitiendo en relación con pagos y saldos de cuentas incluido en el caso de seguro con valor en efectivo o contrato de anualidades, el valor en efectivo o valor de rescate.

El cumplimiento de obligaciones de intercambio de información en el ámbito de asistencia mutua se concreta en el modelo 290, publicado en la  página web de la Agencia Tributaria para su tramitación electrónica.

Las declaraciones, materializadas en este modelo, incluyen diferentes bloques de información a completar en relación a las normas de diligencia debida: uno relacionado con la institución financiera obligada; datos relativos a cada cuenta estadounidense sujeta a comunicación de información; y, también aquella información identificativa de los titulares de las cuentas.

Por tanto, junto a los datos de la entidad, en los que estará incluido el número obtenido al registrarse ante la autoridad competente de los EEUU (Global Intermediary Identification Number, GIIN), se cumplimentará la información sobre el número de cuenta, saldo y moneda.

Y además de la información básica que identifica al titular de la cuenta, dependiendo del tipo de titularidad, se establece la identificación de las personas físicas que ejercen el control sobre el titular de la cuenta. Si es una entidad pasiva no estadounidense, se deberán proporcionar los datos personales de la persona física.

Finalmente, la información a intercambiar se ampliará a los tipos de rendimientos obtenidos en cada cuenta y a los pagos efectuados por las instituciones financieras a otras no participantes.