El de-risking o el difícil equilibrio entre riesgo y control

El de-risking o el difícil equilibrio entre riesgo y control

El de-risking es una cuestión que se plantea a nivel internacional y que hay que entenderla en la concepción de riesgo conjunto que aplican las entidades financieras, una práctica que les impide contratar con un sector de clientes específico sin considerar los riesgos de cada particular.

Y es que nos encontramos en un contexto donde los reguladores exigen cada vez mayor control de remesas monetarias y, en consecuencia, los bancos evalúan los efectos de aceptar las entidades de pago como clientes.

Entre ellos, el mayor coste que supone poner en práctica una debida diligencia reforzada junto a la implementación de políticas de compliance, el examen también reforzado del supervisor y asumir el riesgo de ser sancionados por incumplimiento.

Así, esta situación de de-risking provoca que haya entidades que aplicando políticas defensivas y extremas, tengan un tratamiento excluyente a los sectores/clientes con mayor nivel de riesgo en materia de blanqueo. En el terreno más práctico, esto hace que no trabajen con remesadoras, con independencia de su reputación, ya que les exige realizar un esfuerzo de análisis y asumir un posible riesgo de incumplimiento que no les compensa.

Esta práctica bancaria con respecto a la actividad de las entidades de pago puede provocar algunos efectos no deseables. Desde que instituciones pequeñas y menos preparadas para gestionar riesgos se hagan cargo de esta actividad hasta que afloren canales informales u opacos de remesas monetarias como, por ejemplo, operadores sin licencia y sin gestión de riesgo, desplazamiento físico de dinero y sistemas de hawala.

En marzo de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaba una sentencia en la que determinaba los límites de las medidas de diligencia debida simples y reforzadas que las entidades bancarias pueden aplicar con respecto a las entidades de pago.

El TSJUE afirmaba que en función de su apreciación del riesgo, las entidades podrán aplicar medidas reforzadas de diligencia debida con respecto al cliente en aquellas situaciones que, por su propia naturaleza, puedan presentar un riesgo más elevado, como es el envío de fondos.

Y si bien el envío de fondos no está contemplado en la Directiva antiblanqueo, precisa la sentencia, “ello no impide a los Estados miembros definirlo en sus ordenamientos internos” como situación de “riesgo elevado” y que “justifica o exige” aplicar medidas reforzadas de diligencia.

Además, el tribunal europeo explicaba que “aun cuando no existan tales sospechas o tal riesgo”, los Estados miembros podrán adoptar “disposiciones más estrictas” si se trata de reforzar la lucha contra el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Por su parte el GAFI, en su reunión Plenaria de Paris en octubre de 2014, analizó el efecto de-risking, aclarando la necesidad de realizar una gestión adecuada del riesgo a los efectos de evitar aplicar medidas extremas por parte de los sujetos obligados y reguladores.