23 Dic La supervisión y el control en el derecho comparado: el caso de Francia
Nuestro país vecino, Francia, es pionero en la creación de este tipo de órgano de supervisión para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Este gabinete de inteligencia financiera, el Tracfin (Servicio de tratamiento de la Información y Acción contra los Circuitos Financieros Clandestinos), tiene su origen en 1990 y desde hace casi 10 años está bajo la supervisión de varios ministerios.
Tras los recientes atentados yihadistas en París, este órgano ha reforzado sus directrices para un mayor control de la financiación del terrorismo y pide extremar la debida diligencia y reportar operaciones sospechosas a bancos, mutualidades e intermediarios del crowdfunding o ventas de arte y antigüedades.
Durante el ejercicio 2014, el Tracfin, en materia de financiación de terrorismo recibió y analizó 323 expedientes de información, cifra que representa un 15% más con respecto a 2013; fueron investigadas 3.000 personas y se trataron 231 cuestiones de financiación terrorista, también un 15% más en relación al año 2013.
El blanqueo de capitales está tipificado como delito en el artículo 324-1 del Código Penal francés y se aplica a los ingresos relacionados con un delito o con un crimen, así como a la financiación del terrorismo. La detección de los flujos financieros ilícitos también se basa en la obligación que tiene cualquier persona que transporte dinero en efectivo, títulos o valores por un importe superior a 10.000 euros de declararlo en la aduana.
Al igual que en nuestro país, se exige que los sujetos obligados actúen con la diligencia debida y emitan una declaración de sospecha ante cualquier operación que les parezca dudosa.
Las profesiones y organismos obligados son muy similares a los nuestros, con la diferencia de que, como resultado de una orden adoptada en enero de 2009, el deber de cumplimiento se ha ampliado a cualquier persona que desempeñe una misión de servicio público.
Tracfin analiza las declaraciones de sospecha que les llegan de estos profesionales y entidades de forma que, cuando confirma una operativa de blanqueo, acude bien al fiscal de la República con competencia territorial o bien a los servicios especializados.
En el marco de sus competencias, este organismo puede requerir al sujeto obligado directamente (salvo en el caso de los abogados en el que tendrá que dirigirse a su órgano de colegiación) que se le entreguen las piezas relevantes para reconstruir las transacciones que han sido objeto de alerta y, además, cuenta con la facultad de imponer un plazo para la entrega de estos documentos. También podrá solicitar la información necesaria a cualquier persona que desempeñe un cargo público.
Asimismo, es competente para objetar de una transacción financiera sospechosa de la que ha sido informado por un sujeto obligado que participa en ella. El plazo para expresar su oposición a la operación es de un día desde que se recibe el informe.
Este gabinete de inteligencia financiera basa la cooperación internacional operativa en acuerdos bilaterales con sus homólogos extranjeros, lo que permite que la calidad y el tiempo de respuesta de los intercambios de información se optimicen y vayan progresando. Y si bien la mayoría de las solicitudes provienen de países de la Unión Europea, aumentan de forma considerable aquellas procedentes de Asia y de Oriente Próximo.